Logo

AGUERO CRISTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 24 de diciembre de 2021 que le provocó incapacidad permanente parcial del 25,93% de la capacidad obrera restante. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $4.476.563 más intereses, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y rechazó parcialmente el reclamo por daño punitivo.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dano punitivo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Metodo capacidad restante Pericia medica Baremo laboral Ripte Prestaciones dinerarias

Quién demanda: Cristian Alberto Aguero, trabajador que se desempeñaba como recolector para Covelia S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias e indemnización por accidente de trabajo acaecido el 24 de diciembre de 2021, que produjo incapacidad permanente parcial estimada por el actor en 25%. El actor también formuló planteos de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y del DNU 669/19, y solicitó la aplicación de daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $4.476.563 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (equivalente al 25,93% de capacidad obrera restante, calculado con aplicación del método de capacidad restante), más intereses desde el 24 de diciembre de 2021 por la suma de $13.527.618, totalizando $18.004.181. Rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la pretensión de daño punitivo y desestimó los planteos de inconstitucionalidad que resultaban extemporáneos. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamentó en que quedó acreditado el accidente de trabajo mediante diversos elementos probatorios: el reconocimiento de la existencia del contrato de afiliación por parte de la demandada, la aceptación de la denuncia del siniestro y el otorgamiento de prestaciones médicas. Como expresamente indicó el Tribunal: "Sobre esa base, tengo por probado que el día 24.12.2021 la actora CRISTIAN ALBERTO AGUERO sufrió un accidente de trabajo (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)." Respecto de la incapacidad, el Tribunal acogió la pericia médica que determinó limitación funcional en codo y hombro derecho (miembro hábil) con una incapacidad del 27,3%, más la pericia psicológica que acreditó Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II con manifestación depresiva del 7% de la T.O., totalizando 34,3% de incapacidad psicofísica. Consideró que ambas pericias se encontraban científicamente fundadas y desestimó las impugnaciones de la demandada. El Tribunal debió aplicar el método de capacidad restante ya que el trabajador llegaba a esta demanda con una minoración previa del 34,8% derivada de un accidente anterior de fecha 2 de mayo de 2016. Así, el cálculo final resultó en una incapacidad de 25,93% de la capacidad obrera restante. Sobre la normativa aplicable, el Tribunal sostuvo el principio de que "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente" y estableció que debía aplicarse la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348, por resultar las normas vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (24 de diciembre de 2021). Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal efectuó un análisis exhaustivo y concluyó que dicho decreto adolecía de razonabilidad al haber sido dictado sin circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios, siendo que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias. Expresó: "Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y contrariaron la prohibición constitucional de delegación de facultades conferidas a cada uno de ellos." Asimismo, sostuvo que el artículo 3º del DNU 669/19 viola el principio de progresividad de los derechos e introduce retroactivamente su aplicación con independencia de la fecha de la primera manifestación invalidante, violando los compromisos asumidos en tratados internacionales sobre derechos humanos. En relación con el daño punitivo, el Tribunal rechazó su procedencia por considerar que no se acreditaban los presupuestos excepcionales necesarios. Indicó que se trata de una institución reservada para casos verdaderamente excepcionales donde se compruebe desinterés evidente o desprecio manifiesto a los derechos del trabajador, situación que no se encontraba probada en autos. En cuanto a la liquidación, el Tribunal aplicó la fórmula polinómica del artículo 14 inciso 2.a. de la Ley 24.557 (IBM por 53 por grado de incapacidad por 65/38 edad del actor), obteniéndose un importe de $3.730.469, al que se adicionó un 20% de mejora conforme al artículo 3 de la Ley 26.773, resultando $4.476.563. Comparó este importe con el piso mínimo legal actualizado por RIPTE, resultando mayor el obtenido por la fórmula polinómica, por lo que prosperó esta última.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar