SANNAZZARO MARVASSIO BIANCA C/ MONDINO HORACIO Y OTROS S/ DESPIDO
La trabajadora demandó por despido sin causa a sus empleadores reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y prestaciones adeudadas por labor no registrada. El Tribunal condenó a Horacio Mondino y THE MITRE BAR S.R.L. a abonar $772.898,20 por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales y multas por deficiente registro.
Quién demanda: Bianca Sannazzaro Marvassio, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Horacio Mondino, THE MITRE BAR S.R.L., Alejandro Gabriel Brunetti, Agustín Eduardo Carrivale y Georgina Carrivale.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demanda por despido sin justa causa ocurrido el 27/02/2019. Reclama indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido; diferencias salariales desde enero de 2017 a febrero de 2019 (percibió $11.675,50 cuando debía percibir $31.267 conforme CCT 24/88); SAC proporcionales de 2017, 2018 y 2019; vacaciones proporcionales 2018 y 2019; multas por deficiente registro laboral (ley 25.323); y certificados de trabajo según ley 25.345.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- CONDENÓ a Horacio Mondino y THE MITRE BAR S.R.L. al pago de $772.898,20 por todas las prestaciones reclamadas.
- RECHAZÓ la demanda contra Alejandro Gabriel Brunetti por no acreditarse relación laboral.
- RECHAZÓ PARCIALMENTE el reclamo por: (a) marzo de 2019, (b) vacaciones proporcionales 2017, (c) SAC sobre diferencias salariales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral desde el 14/01/2017 hasta el 27/02/2019 mediante: el intercambio telegráfico acompañado, los recibos de haberes (no desconocidos por rebeldía), la respuesta de AFIP, y la prueba testimonial veraz y convincente. Respecto del juramento conforme art. 39 de la ley 11.653, la Dra. Rinaldi expresó:
"Tiene dicho la SCBA que el art. 39 de la ley 11.653 no establece presunción alguna, sino que produce lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba (conf. causas L. 93.221, 'Avila', sent. del 2-XII-2009; L. 82.172, 'Antúnez', sent. del 6-II-2008). 'No puede considerarse prueba idónea para desvirtuar la operatividad del art. 39 de la ley 11.653, a los fines de la acreditación de la fecha de ingreso del trabajador, los recibos de sueldo cuyos datos no son respaldados por el libro del art. 52 (inc. 'd') de la Ley de Contrato de Trabajo.' (SCBA LP L 93221 S 02/12/2009 'Avila, Carina del Luján c/Fernández, José Blas s/Despido')"
Respecto de la jornada de trabajo, el Tribunal resolvió: "Con relación a la jornada de trabajo, tanto de los recibos de haberes acompañados como de la contestación de AFIP surge 'A TIEMPO PARCIAL'. En consecuencia, le correspondía al empleador acreditar que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo a tiempo parcial atento tratarse de una modalidad de contratación de excepción la cual se encuentra sujeta a prueba estricta por quien la invoca (art. 375 C.P.C.C.). Ninguna prueba produjo el codemandado tendiente a demostrar la alegada contratación de la actora en una jornada de labor reducida atento su situación de rebeldía."
Con apoyo jurisprudencial agregó: "Al respecto tiene dicho el Superior: 'El contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 bis, L.C.T., ley 24.465) configura una modalidad de contratación de excepción, y, por lo tanto, recae sobre quien la invoca, la carga de la prueba -estricta
- de su existencia.' (SCBA LP L 111385 S 12/06/2013 'Gutiérrez. Seuchuk, Jonatan Alexis c/Panella, Paula Romina s/Despido')"
En cuanto al despido sin causa, acreditado mediante la comunicación CD971063048 del 27/02/2019, el Tribunal expresó: "Habiendo sido el empleador quien dispuso la extinción del vínculo laboral, sin causa alguna que lo justifique, debe hacerse cargo de las obligaciones indemnizatorias previstas por las normas. Habiendo quedado acreditada la fecha de ingreso denunciada por la actora en su demanda, teniendo en cuenta que la antigüedad detentada por la trabajadora excede el plazo contemplado en el art. 92 bis de la LCT, queda desvirtuado el encuadre de la desvinculación como ocurrida dentro del período de prueba correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la demanda en cuanto reclama las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT con más la incidencia del SAC por tratarse de un salario diferido."
Respecto de las diferencias salariales, el Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA: "...el recibo firmado por el trabajador es el principal medio de prueba del pago de la obligación salarial o indemnizatoria que instrumente. Su inexistencia no puede en principio ser reemplazada por la prueba emergente de los registros laborales y contables de la empleadora...el ordenamiento jurídico laboral no le reconoce ni siquiera efectos cancelatorios a los libros, planillas u otros documentos similares firmados por el propio trabajador (art. 144, L.C.T.), requiriendo siempre el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas por la propia ley (S.C.B.A., L. 89655, S. 11/2/09 en autos 'Hidalgo Ignacio c/ Círculo de suboficiales de la Armada s/ Haberes')."
Con relación a THE MITRE BAR S.R.L., el Tribunal acreditó su vinculación como coempleadora mediante respuesta de la Municipalidad de Almirante Brown del 28/03/2023 que informó sobre la transferencia de fondos de comercio y anexión de locales.
Finalmente, respecto de Alejandro Gabriel Brunetti, al desconocer la relación laboral, correspondía a la actora acreditar los presupuestos fácticos. El Tribunal concluyó: "Sin embargo, no lo ha logrado. La prueba de informes no resulta útil al respecto. De la prueba testimonial escuchada -ya calificada
- la Sra. Echazú declaró no conocer al codemandado y el Sr. Gonzalez solamente manifiesta que estaba en el lugar y que se lo presentaron como socio, mas no le atribuye comportamiento alguno como empleador."
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