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MONTENEGRO RUBEN ERNESTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor afectado por COVID-19 en contexto laboral demandó a la ART por reconocimiento de incapacidad permanente parcial y prestaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $705.220,31 por incapacidad respiratoria del 11,10%, con intereses desde la primera manifestación invalidante, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Enfermedad profesional covid-19 Incapacidad permanente parcial Prestaciones por riesgos del trabajo Ley 24.557 Tabla de evaluacion de incapacidades Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Decreto 659/96 Indice ripte Ley 26.773 Ley 27.348 Comision medica Baremo legal Intereses desde la primera manifestacion invalidante

Quién demanda: Rubén Ernesto Montenegro, oficial de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que cubría al empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la enfermedad profesional COVID-19 contraída el 04/05/2021 (con primera manifestación invalidante en esa misma fecha), determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial y pago de las prestaciones indemnizatorias correspondientes conforme la Ley 24.557 y normas modificatorias. El actor planteaba un grado de incapacidad del 40% de la total obrera e invocaba inconstitucionalidad de diversos artículos de la normativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $705.220,31 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con más la indemnización adicional de pago único, por incapacidad respiratoria grado II calculada en 11,10% de la total obrera. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia mayoritaria (Dra. Rinaldi, adhiriéndose el Dr. Saccardo) consideró acreditado que el trabajador contrajo COVID-19 mientras prestaba tareas para su empleador, siendo reconocido por la Comisión Médica Central el carácter profesional de la enfermedad. Respecto del porcentaje de incapacidad, se apartó de la pericia médica inicial que otorgaba 10%, considerando que el perito había incurrido en error de cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96): "Debo poner de resalto que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." Aplicando correctamente la fórmula matemática, determinó una incapacidad del 11,10% (10% de incapacidad funcional + 1,10% por factores de ponderación). Sobre las pautas indemnizatorias aplicables, la sentencia estableció que corresponde aplicar la ley vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (04/05/2021), conforme doctrina de la SCBA: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la previa existencia de tal 'consecuencia' y determina sus efectos no equivale a la 'consecuencia' misma (art. 3 del Código Civil)." En materia de inconstitucionalidad, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 3 del DNU 669/19 por considerar que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, al no acreditarse las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios. Asimismo, señaló que dicho decreto establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que pugna con el art. 7 del Código Civil y Comercial y los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional, citando como precedente "Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo
- Accion Especial" (SCBA L 129800 14/07/2025). Desestimó la inconstitucionalidad del Decreto 472/14 reglamentario de la Ley 26.773, sosteniendo que "no se advierte que la aplicación del índice RIPTE sobre las compensaciones adicionales de pago único y sobre aquellos importes correspondientes a los pisos o valores mínimos de las indemnizaciones a las que aluden los arts. 3 y 4 del decreto 1694/09 impliquen una transgresión al mandato constitucional del art. 99 de la Constitución Nacional ya que no se advierte un exceso reglamentario que altere el espíritu de la norma que reglamenta." Rechazó como extemporáneo el planteo posterior del actor respecto de la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, aplicando el principio de preclusión procesal, ya que dicho planteo no fue formulado en el escrito inicial de demanda. La indemnización fue calculada conforme el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, modificado por Decreto 1278/00: 53 × $72.231,93 × 11,10% × 65/47 = $587.683,59, más la indemnización adicional de pago único por $117.536,72, totalizando $705.220,31, devengando intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (04/05/2021) hasta la sentencia, al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas del juicio a la demandada vencida.

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