FAPPOLI LUCIA DEL CARMEN C/ BOQUETE ALICIA IRMA S/ DESPIDO
La trabajadora doméstica demandó por despido indirecto y reclamos laborales derivados del incumplimiento de registro y pago de salarios. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de despido, vacaciones y sanción por trabajo no registrado por $735.855,30, rechazando diferencias salariales y multas por falta de precisión en el cálculo.
Quién demanda: Lucia Del Carmen Fappoli
¿A quién se demanda?
Alicia Irma Boquete
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demanda por despido indirecto e incumplimiento laboral. Sostiene que prestó tareas de limpieza, cocina, lavado y planchado de ropa, más asistencia y cuidados personales desde el 01/06/2014 hasta el 13/09/2022, trabajando de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Reclama que percibía $33.700 mensuales, cuando debería haber percibido $198.912 conforme a los salarios mínimos establecidos para trabajadores de casas particulares. Tras efectuar intimaciones para su registro, se considera despedida. Solicita indemnizaciones por despido, diferencias salariales, vacaciones, sanciones por trabajo no registrado y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la demandada a abonar $735.855,30 distribuidos en: Indemnización por antigüedad + SAC $328.575,00; Indemnización sustitutiva de preaviso + SAC $36.508,33; Integración de despido + SAC $20.688,06; Vacaciones proporcionales 2022 + SAC $21.508,91; Sanción conforme art. 50 Ley 26.844 $328.575,00. Rechazó parcialmente la demanda respecto de diferencias salariales por falta de detalle mes a mes y las sanciones previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT por no ser aplicables conforme art. 72 inc. d) Ley 26.844.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tengo por acreditado que la Sra. Lucia Del Carmen Fappoli prestó tareas para Alicia Irma Boquete a partir del 01/06/2014 hasta el 13/09/2022 habiendo percibido como mejor remuneración $33.700. Ello por cuanto la falta de contestación de la demanda por parte de la accionada y su posterior rebeldía, crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, aunque no eximen al actor de la obligación de acreditar sus afirmaciones (art. 375 del C.P.C.C.)".
"Las declaraciones escuchadas, que resultaron veraces, coincidentes y convincentes, en su carácter de vecinos linderos e incluso la Sra. Susana Beatriz Carpinacci dio cuenta de ser ella quien, ayudando a la demandada le preparaba el sueldo a la actora, dan cuenta de la prestación de tareas de la accionante en favor de la accionada las que encuadran dentro de la Categoría 5 (personal para categorías generales) y en consecuencia la existencia de la relación laboral entre ambas".
"El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece en su primer párrafo: 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motiven se demostrase lo contrario'. Ninguna prueba se ha producido en autos que permita desvirtuar dicha presunción".
"La actitud de la patronal tiene entidad suficiente para configurar una injuria tal que por su gravedad impide la prosecución de la relación laboral existente entre las partes conforme lo establece el art. 46 h) de la Ley 26.844, por lo que estimo que la trabajadora ajustó su conducta a derecho al considerarse despedida".
"La negativa de la relación laboral -luego acreditada en autos
- constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto del trabajador" (SCBA LP L 105084 S 30/05/2012).
"Teniendo en cuenta que las escalas salariales correspondientes resultan ser el mínimo previsto para cada categoría (art. 18 ley 26.844), corresponde evaluar bajo este precepto las sumas percibidas". La Resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares establece proporcionalidad por horas trabajadas. Para el mes de septiembre de 2022 el salario mínimo correspondiente era $52.531 para 48 horas semanales, resultando que la actora debería percibir $33.488,51 (básico por 30 horas $32.831,88 + 2% de antigüedad $656,64), suma que resulta inferior a la percibida ($33.700).
"Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento. Incumbe al interesado formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, exigencia que obviamente queda incumplida con la simple mención de un monto global" (SCBA LP L 105059 S 10/10/2012).
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