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DONATO MAXIMILIANO EMILIO RUBEN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador docente demanda por accidente in itinere que le causó incapacidad permanente parcial del 44,3%. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia a abonar $45.736.456 e inmueble la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por vulneración de la división de poderes.

1. accidente in itinere 2. incapacidad permanente parcial 3. ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) 4. dnu 669/19 (inconstitucionalidad) 5. division de poderes / decretos de necesidad y urgencia 6. baremo de evaluacion de incapacidades 7. prestaciones dinerarias laborales 8. ripte (remuneracion imponible promedio) 9. autoasegurada estatal 10. factores de ponderacion

Quién demanda: Maximiliano Emilio Rubén Donato, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada bajo la Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 23 de octubre de 2023, que provocó incapacidad laboral. El actor reclamaba una incapacidad del 50%, aunque la pericia médica determinó 44,3%. Asimismo, cuestionó la constitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, en especial el DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar:
- $9.988.985 por prestación de incapacidad permanente parcial (IPP)
- $8.026.323 por prestación adicional del art. 11.a) de la Ley 24.557
- $27.721.148 en concepto de intereses desde el 23.10.2023
- Total: $45.736.456 Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en sus arts. 1º y 3º, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 23.928 y otras normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: "Mediante escrito electrónico del día 20/09/2024 se presenta el Dr. Ruben Facundo Beveraggi en carácter de letrado apoderado de MAXIMILIANO EMILIO RUBEN DONATO promoviendo demanda por accidente in itinere contra Direccion General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires respecto del hecho de fecha 23/10/2023. Refiere que se desempeña para la demandada en la categoría de docente. Que en la fecha indicada, sufrió un accidente que le provocó incapacidad que estima en un 50%TO." Respecto de la existencia de la contingencia: "A su vez, la accionada al replicar el traslado, reconoció la existencia y la vigencia del contrato de afiliación y la asistencia brindada por intermedio de PROVINCIA ART SA como gerenciadora de las prestaciones de ley de riesgos del trabajo, por encontrarse autoasegurada en los términos de la LRT (escrito electrónico de contestación de demanda, de 09 y 10.12.2024), admitió asimismo haber recibido la denuncia de la contingencia y brindado prestaciones médicas a la actora por el hecho mencionado, no obstante desconocer su mecánica, lo cual demuestra que no habiendo efectuado el rechazo pertinente dentro de los plazos establecidos por el art. 6 del Decreto 717/96 modificado por el art. 22 del Decreto 491/97, se tuvo por reconocido tácitamente el hecho de marras, tratándose de una contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557." Respecto del grado de incapacidad: "Del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que la perito médica designada en autos, determinó (escrito electrónico del día 08.09.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de cervicobraquialgia post-traumatica con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiografías moderada 20%; lumbociatalgia con alteración clínicas y radiológicas y electromiografías moderadas 9%; limitación funcional en tobillo izquierdo 10% y grave cuadro de stress postraumático con reacción vivencial anormal neurótica grado II 15%, lo que la incapacita en un 44,3% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "De este modo, se advierte que en oportunidad de su dictado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y que para más no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias. Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial." Respecto de la aplicación normativa: "En consecuencia, conforme el relato de los hechos dispuestos y acreditados precedentemente, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y Ley 27.348 y Decretos 1694/09 y Decreto Reglamentario 472/2014, por resultar las normas vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante." Respecto del rechazo de la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773: "Corresponderá desestimar el reclamo de la suma adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itínere... En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

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