CEPEDA RUBEN DARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por indemnización por accidente de trabajo rechazada por falta de incapacidad acreditada. El Tribunal determinó que la prueba pericial médica demostró que la actora no presenta minusvalía relacionada con el siniestro ocurrido el 15/07/2021, desestimando el reclamo por carecer de causa jurídica.
Quién demanda: CEPEDA RUBEN DARIO, trabajador que se desempeñaba como medio oficial para COMMIDARI MARIELA JULIETA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 15/07/2021, estimando una incapacidad psicofísica del 25.60% T.O. (Total Obrero).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente, impuso costas a la actora vencida con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo." El perito médico designado determinó mediante escrito del 09/05/2025: "La actora CEPEDA RUBEN DARIO padece incapacidad por menisectomia derecha, sin relación con el presente accidente." Esta pericia se basó en el análisis de estudios médicos que permitió apreciar cicatrices de portales artroscópicos en rodilla derecha, movilidad en rangos de normalidad, maniobras de cajón, bostezo y meniscales negativas, capacidad de realizar cuclillas sin alteraciones, y perímetros musculares similares. El tribunal expresó: "La pericia luce adecuado rigor científico y no encuentro mérito para apartarme de sus premisas, de modo entonces que en virtud de tales circunstancias corresponde desestimar el daño físico pretendido por carecer de causa jurídica que lo sustente (art 726 CCCN) pesando sobre la actora la carga de la demostración de sus dichos y no habiendo podido efectuarlo a lo largo del proceso (art 375 CPCC)." Se acreditó la existencia del accidente de trabajo del 15/07/2021, que la actora tenía 33 años al momento del mismo, que el ingreso base mensual era de $39.902,84 (actualizado con índice RIPTE conforme art. 12.1 de la ley 24.557), y que la ART brindó prestaciones médicas reconociendo la contingencia. Sin embargo, la prueba pericial médica concluyó que la incapacidad por menisectomía derecha no guardaba relación causal con el accidente reclamado, siendo esta derivada de un segundo accidente posterior. Por esta razón, no se acreditó la incapacidad indemnizable relacionada con el siniestro del 15/07/2021.
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