Logo

GONZALEZ HECTOR EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo con incapacidad parcial permanente: epitrocleítis izquierda y reacción vivencial anormal neurótica. El Tribunal condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial del 16,65%, declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Epitrocleitis Reaccion vivencial anormal neurotica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Indemnizacion

Quién demanda: Héctor Eduardo González, trabajador que se desempeñaba como operario de carga y descarga para Logística La Serenísima S.A.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 22 de agosto de 2018, que provocó incapacidad permanente parcial con secuelas de epitrocleítis izquierda con limitación funcional y Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II con manifestación depresiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ART SA a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($1.197.227) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP), más intereses desde el 22.08.2018 que ascendieron a $5.488.685, totalizando una condena de $6.685.912. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la incapacidad del actor alcanzaba el 16,65% de la total obrera (15% derivado de las secuelas psicofísicas más 1,65% por factores de ponderación). En cuanto a la aplicación temporal de la ley, expresó: "Resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito)." El Tribunal aplicó la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348, por ser las normas vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (22.08.2018). En el cálculo indemnizatorio utilizó la fórmula polinómica del art. 14 inc. 2.a de la LRT: IBM ($89.832,10) por 53 por grado de incapacidad (16,65%) por 65 sobre 51 (edad del actor), obteniendo $997.689, suma que fue incrementada en un 20% conforme al art. 3 de la ley 26.773. Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucionales los arts. 1º y 3º del Decreto 669/19, considerando que: "El Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y que para más no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. (...) A su vez, y como si ello fuera poco, se violenta mediante su dictado el principio de progresividad de los derechos contenido con rango Constitucional y en virtud de la adherencia de los Tratados Internacionales con validez Constitucional en franca contradicción con el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos." Asimismo sostuvo que el artículo 3º del DNU altera las disposiciones del art. 7 del Código Civil y Comercial al establecer retroactivamente su aplicación con independencia de la fecha de la primera manifestación invalidante, vulnerando los derechos de los más indefensos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar