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GALARZA GONZALO AGUSTIN C/ MOLLEDA EDUARDO JORGE Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido sin registración laboral a propietarios de carnicería. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la existencia de relación laboral de dependencia invocada. ---

Despido Relacion laboral Carga probatoria Dependencia Despostador Carniceria Sin registracion Articulo 375 cpcc Ley de contrato de trabajo Incapacidad probatoria del actor

Quién demanda: Gonzalo Agustín Galarza, a través de su representante legal Dr. Matías Esteban Eduardo Scheider Del Cerro.

¿A quién se demanda?

Eduardo Jorge Molleda y Gabriel Ricardo Gadea, propietarios de la carnicería "La Costeleta" ubicada en Salta 480 de Temperley.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó por despido, alegando haber ingresado en marzo de 2022 como despostador, laborando de lunes a lunes de 7:00 hs a 13:00 hs y de 16:30 hs a 20:00 hs con franco semanal los miércoles, percibiendo la suma de $110.000 fuera de registro. Reclamaba la diferencia salarial de $41.225,64 conforme la categoría "E" del CCT 56/75, considerándose despedido luego de intimar por regularización de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda, impuso costas al actor por resultar vencido y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rinaldi estableció en su voto que la prueba determinante en la causa era acreditar la existencia de la relación laboral invocada. Señaló: "Frente a la asertiva negativa de la demandada, tanto en el intercambio telegráfico como al contestar demanda, ninguna prueba ha producido el accionante -incompareciente a la audiencia de Vista de Causa
- que permita generar una mínima convicción respecto de la existencia de un vínculo laboraticio con la demandada de autos, por cuanto la prueba informativa nada aporta al respecto." El tribunal aplicó el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, sosteniendo que corresponde al actor la carga probatoria tendiente a acreditar el desempeño bajo órdenes y dependencia de los demandados. En palabras del Tribunal: "Habiendo la demandada desconocido la relación laboral invocada, correspondía al accionante la carga probatoria tendiente a acreditar que se desempeñara bajo las órdenes y dependencia de los accionados según los términos de la demanda (art. 375 del C.P.C.C.; 21, 22 y siguientes de la L.C.T.), y conforme lo expuesto, no lo ha logrado." Se citó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "Las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones, al actor le incumbe la obligación de acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y al demandado los extintivos, impeditivos o modificativos que opone a aquellos (art. 375 del C.P.C.C.)" (S.C.B.A. LP L. 98.247, S. 14/6/10 "Luna, Pablo Eduardo c/Supermercados Norte S.A. s/Indemnización por despido"). Asimismo, el tribunal expresó: "El art. 39 de la ley 11.653 exige como requisito para su operatividad que las partes hayan estado unidas por un contrato de trabajo, por lo que el paso previo para su aplicación es la demostración de la existencia de la relación laboral invocada, de modo tal que, no demostrada la existencia de una vinculación laboral, pierde virtualidad el juramento." (SCBA LP L 89080 S 22/08/2007 "Visgarra, Ceferina Esther c/Blanco, Hugo Rafael y otro s/Indemnización por despido") Los Doctores Magalí Belén Duyinski y Sergio Gustavo Saccardo votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos expuestos. ---

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