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MAMANI JUAN MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30 de diciembre de 2023. El Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenando al pago de prestación por incapacidad permanente parcial y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de normas sobre indexación de capital.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial 3. inconstitucionalidad dnu 669/19 4. inconstitucionalidad sobreviniente 5. indice ripte 6. riesgos del trabajo (ley 24.557) 7. comision medica jurisdiccional 8. prestacion dineraria 9. actualizacion de capital 10. factores de ponderacion baremo

Quién demanda: MAMANI JUAN MARCELO, trabajador que se desempeñaba como Personal Especializado para ALBERINO VIAJES & TURISMO S.R.L.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente de trabajo ocurrido el 30 de diciembre de 2023, con solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial estimada en 61%. El actor también cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos de las leyes de riesgos del trabajo y del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($3.762.480) por prestación de incapacidad permanente parcial (IPP) del 12.21%, más PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DOCE ($11.701.312) en concepto de actualización de capital conforme índice RIPTE, totalizando PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($15.463.792). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó la acreditación de los siguientes hechos: (1) la existencia de contingencia laboralmente vinculada, reconocida por la propia demandada al admitir el contrato de afiliación y brindar prestaciones médicas; (2) una incapacidad definitiva parcial y permanente del 11% de la capacidad obrera, compuesta por herida contuso cortante en zona pilosa con cicatriz descubierta (1%) y Reacción Vivencial Anormal Neurótica RVAN de grado II (10%), conforme pericias médica y psicológica que resultaron científicamente fundadas; (3) aplicación de factores de ponderación que incrementan el porcentaje en 1.21%, resultando incapacidad total de 12.21%; (4) edad de 46 años al momento del siniestro y salario base de $342.883,05 actualizado por RIPTE. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal resolvió: "he de propiciar la inaplicabilidad a estos obrados de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557" atendiendo a que "el accionante tiene derecho a formular sus pedimentos en sede judicial, en miras a obtener un pronunciamiento con relación a la incapacidad que estime pertinente por el hecho acaecido" y "cuenta a la fecha con una revisión amplia y plena en sede judicial". Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 sosteniendo: "queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias. Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (modificada por ley 25.561) por entender que "debe de efectuarse el cálculo mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro a la fecha, declarando la consecuente inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (modif. Por ley 25561), por configurar una franca violación a las garantías constitucionales del trabajador." El Tribunal fundamentó este criterio en el precedente de la SCBA en causa C. 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OT. C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OT. S/ DS Y PS" y en el "test de constitucionalidad" que exige analizar "la rotundidad del cambio operado en la configuración del supuesto de hecho esencial existente al sancionarse la ley y durante su vigencia inicial." La condena se estructura conforme la fórmula polinómica del art. 14 inc. 2.a. de la Ley 24.557: IBM ($342.883,05) por 53 por grado de incapacidad (12.21%) por 65/46 (edad del actor), resultando $3.135.400, cifra que se comparó con el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme RES 39-2023 de la SRT ($18.059.225 x 12.21% = $2.205.031), prosperando la aplicación de la fórmula polinómica por resultar mayor. A este monto se adiciona el incremento del 20% conforme art. 3 ley 26.773, resultando la prestación de ley de $3.762.480. Posteriormente, y aplicando la doctrina del precedente Barrios, se adiciona la suma de $11.701.312 en concepto de capital actualizado conforme índice RIPTE. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

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