PACIELLO GERMAN DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 11.04.2016 que le ocasionó fractura de clavícula derecha y muñeca izquierda con incapacidad del 13% de la Total Obrera. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado el carácter laboral del accidente, toda vez que el actor reconoció haber alterado el recorrido habitual hacia su lugar de trabajo.
Quién demanda: German Daniel Paciello, quien se desempeñaba como administrativo A para la empleadora BRG HOGAR SRL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere de fecha 11.04.2016 que le ocasionó fractura de clavícula derecha con limitación funcional en hombro derecho y fractura de muñeca izquierda con limitación funcional, estimando una incapacidad del 20% de la Total Obrera.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todos sus términos por no haberse acreditado el carácter laboral del accidente (art. 726 del Código Civil y Comercial, Leyes 24557, 26773 y 27348). Se impusieron las costas a la actora vencida con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: El Tribunal estableció como hechos acreditados que: "ha quedado demostrado en la causa que, el Sr. PACIELLO padece de fractura de clavícula derecha con limitación funcional en hombro derecho y fractura de muñeca izquierda con limitación funcional que le ocasiona una incapacidad equivalente al 13% de la Total Obrera. Ello ha quedado acreditado con la pericia médica producida en autos (05.09.2022), impugnada por la demandada en fecha 13.09.2022 y ratificada por el médico el día 02.11.2022." Asimismo, se acreditó mediante pericia contable que "el IBM del Sr. PACIELLO conforme pautas del art. 12 Ley 24557 asciende a la fecha de toma de conocimiento de la minusvalía al importe de $13.787,48." Sin embargo, respecto al carácter laboral del accidente, el Tribunal sostuvo: "indudablemente pesaba sobre la actora la carga de demostrar el carácter laboral del hecho acaecido y pretendido como in itinere. Adelanto mi decisión estimando que ello se encuentra insatisfecho en la causa." Señaló que el actor "Reconoció que existió un pequeño desvío del trayecto, el que refiere ocurrió 'a tan sólo' 8 cuadras de distancia entre un trayecto y el otro, pesando sobre el Sr. PACIELLO la carga de la demostración de tales extremos, sin encontrarse ello satisfecho en la causa." El Tribunal aplicó el principio de carga probatoria estableciendo: "Los justiciables, en cumplimiento del imperativo de su propio interés, deben sustentar y demostrar sus afirmaciones" (art. 375 CPCC). Citó jurisprudencia de la SCBA señalando: "No corresponde calificar el accidente como 'in itinere' si el lugar de acaecimiento del infortunio no se encontraba en el trayecto entre el domicilio de la accionante y el de prestación de tareas" (SCBA LP L 74097 S 02/05/2002 Carátula: Ríos, Elizabeth c/Orduña S.C.A. s/Indemnización por accidente). Aunque la demandada había rechazado el reclamo por considerar que se trataba de una alteración del recorrido prevista en el art. 6 ley 24557, el Tribunal enfatizó que "negado el accidente 'in itinere' por la demandada, a la parte actora le incumbía su acreditación (art.375 del C.P.C.C.)" y que esta carga no fue satisfecha.
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