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CHAVEZ DIEGO FERNANDO BALTAZAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a ART por prestaciones insuficientes derivadas de accidente laboral con lesiones físicas múltiples. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $258.696,41 por incapacidad permanente parcial del 2,94%, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Pericia medica Baremo de evaluacion de incapacidades Ingreso mensual base Indice ripte Indemnizacion Art Quemaduras Lesion osteoarticular.

Quién demanda: Diego Fernando Baltazar Chavez, trabajador.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART
- Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda el reconocimiento y pago de prestaciones por accidente de trabajo sufrido el 03/06/2020 mientras laboraba para Industrias Cerámicas Lourdes S.A. El siniestro le causó traumatismo y aplastamiento en pie y tobillo izquierdos, quemaduras en antebrazo derecho y reacción vivencial anormal neurótica. La Comisión Médica administrativa determinó una incapacidad del 0,70%, pero el actor reclama una incapacidad superior del 25%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS ($258.696,41) por prestación de incapacidad permanente parcial con más indemnización adicional de pago único. Determinó una incapacidad física del 2,94% de la total obrera (2,24% por limitación funcional de tobillo izquierdo más 0,70% por cicatriz por quemadura tipo A en antebrazo derecho). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rinaldi, quien redactó el voto mayoritario adhiriéndose a ella los Dres. Saccardo y Duyinski (esta última con salvedades), estableció: "Del expediente SRT 294096/20 se desprende que el Sr. Diego Fernando Baltazar Chavez sufrió un accidente de trabajo el 03/06/2020 mientras prestaba tareas para su empleador INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES S.A., el cual se encontraba afiliado a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. con contrato vigente a la fecha del accidente reclamado en autos que ampara al empleador por las obligaciones que resultan impuestas por la ley de riesgos de trabajo Nº 24.557... presentando un 0,70% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva a consecuencia del mismo." Respecto de la pericia médica, el Tribunal se apartó del porcentaje de incapacidad fijado por el perito conforme facultades del art. 474 C.P.C.C., considerando que: "De la pericia médica -18/11/2023
- (científicamente fundada), surge que el Sr. Diego Fernando Baltazar Chavez presenta Limitación funcional de tobillo izquierdo, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 2,24%, relacionado con el accidente de autos." Sobre las quemaduras en el antebrazo, el Tribunal desestimó la conclusión del perito que negaba secuelas: "Teniendo en cuenta que el propio experto acompaña fotografías donde se observa la presencia de la cicatriz, manifestando 'Con respecto a la quemadura en antebrazo derecho denunciada, no se han observado secuelas que generen incapacidad...' encontrándose contemplada la secuela por el baremo aplicable -en contraposición con lo expuesto por el experto-, considero que corresponde añadir al porcentaje de incapacidad determinado por el galeno respecto del tobillo izquierdo el otorgado por la Comisión Médica en el expediente administrativo sobre cuya revisión versa la presente (0,70%) -teniendo en cuenta que la misma no ha sido cuestionada oportunamente por la accionada-" Con relación al Ingreso Mensual Base (IBM), el Tribunal se apartó del cálculo del perito por carecer de rigor científico en la aplicación del art. 11 de la ley 27.348: "Considero oportuno apartarme del IBM consignado por el experto, por cuanto, no lo ha determinado conforme lo establecido en el art. 11 de la ley 27.348 que modifica el art. 12 de la ley 24.557, careciendo en consecuencia en este tópico, de rigor científico." Determinó un IBM de $78.754,31, calculado actualizando mes a mes los salarios mensuales conforme la variación del índice RIPTE. Respecto de la constitucionalidad de las normas, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Se advierte que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes." Agregó: "Finalmente, debo añadir que el art. 3° [del DNU 669/19] establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial." El cálculo de la indemnización se realizó conforme art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, aplicando la fórmula: 53 × $78.754,31 × 2,94% × 65/37 = $215.580,35, más indemnización adicional de $43.116,07 conforme art. 3 Ley 26.773, ascendiendo el total a $258.696,41. Rechazó como extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 (Ley de Convertibilidad) presentado el 11/06/2024, por violación al principio de preclusión procesal.

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