MUÑOZ JAQUELINE BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó por lesiones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 23 de abril de 2022, solicitando una incapacidad del 25%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $3.179.660,43 por incapacidad parcial permanente del 15,14%, rechazando parcialmente el reclamo por daños psicológicos y traumatismos craneales no acreditados.
Quién demanda: Jacqueline Beatriz Muñoz
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23 de abril de 2022 mientras la actora prestaba servicios para Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. La trabajadora sufrió caída con politraumatismos (golpes en espalda, cabeza, sacro y pierna derecha, esguinces de tobillo y rodilla) y solicitaba una incapacidad del 25% de la total obrera, además de indemnización por daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $3.179.660,43 por incapacidad permanente parcial del 15,14%, rechazando los reclamos por daño psicológico y por los traumatismos craneales, lumbares y del sacro que no fueron acreditados en la pericia médica. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad" (SCBA LP L 72695 S 21/03/2001 "Cernadas, Carlos H. c/Ferronorte S.A."), aplicando la Ley 24.557 con sus modificaciones por Decreto 1694/09, Ley 26.773 y Ley 27.348 vigentes a la fecha del accidente (23/04/2022). La pericia médica de fecha 20/05/2024 acreditó únicamente: "Cervicalgia con limitación funcional, Secuela de esguince de rodilla derecha con alteración funcional, Secuela de esguince de tobillo derecho con motilidad disminuida", otorgando una incapacidad del 15%. El Tribunal procedió a corregir los cálculos según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96), concluyendo que "el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales" (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021). Con los factores de ponderación aplicables, determinó una incapacidad final del 15,53%. Respecto de la preexistencia (incapacidad del 2,50% por accidente anterior del 08/11/2017), el Tribunal aplicó el criterio de capacidad restante establecido en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, resultando una incapacidad imputable del 15,14% de la total obrera. El cálculo final fue: "53 × $157.487,50 × 15,14% × 65/31 = $2.649.717,03", más la indemnización adicional de pago único de $529.943,41 conforme art. 3 Ley 26.773. El Tribunal rechazó la indemnización por daño psicológico porque "no se presenta incapacidad en relación causal con el accidente" según la pericia psicológica de 15/03/2025, "científicamente fundada y consentida por las partes". Asimismo, rechazó los reclamos por "Grave traumatismo en el cráneo con pérdida del campo visual, dorsal, lumbar y en el sacro, con lumbalgia y contracturas dorsales" porque "la perito médica no ha otorgado grado de incapacidad alguno" respecto de estas lesiones, por lo que carecen de "causa legal que lo sustente" (art. 726 C.C.y C.). El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por arrogarse el Poder Ejecutivo "facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional", sin acreditarse "las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes", en concordancia con lo resuelto por la CSJN en "Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional". El DNU vulneraba además el principio de irretroactividad al establecer retroactivamente su aplicación "independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional". Rechazó por extemporáneo el planteo efectuado por la actora con fecha 10/12/2025 respecto de la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, por "violación abierta del principio procesal de preclusión, que veda la posibilidad de ampliar la demanda una vez trabada la litis" (art. 331 CPCC). Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 24 Ley 15.057 y 68 C.P.C.C., regulándose honorarios profesionales y periciales conforme doctrina de la SCBA.
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