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ESCOBAR NORMA NELDA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora demandó por accidente in itínere sufrido el 02/01/2022 que le causó Cervicobraquialgia y Lumbalgia post traumáticas. El Tribunal condenó a la ART a pagar $26.166.776,41 incluyendo actualización por RIPTE, declarando inconstitucional el principio nominalista del art. 7 de la ley 23.928.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Indemnizacion tarifada Inconstitucionalidad del principio nominalista Indice ripte Actualizacion monetaria Tabla de evaluacion de incapacidades laborales Dnu 669/19 Ley 24.557 Dano moratorio

Quién demanda: Norma Nelda Escobar, trabajadora que se desempeñaba como empleada de lavandería en Establecimiento Geriátrico Caseros de Mariño y Cía.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itínere ocurrido el 02/01/2022. La actora alegó haber sufrido trauma encéfalo craneano con afectación visual, trauma en columna dorso lumbar y cervical, compromiso tendinoso y ligamentario en rodillas y miembros superiores, estimando una incapacidad del 35% de la total obrera. Asimismo, planteó inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, de la ley 24.432 y del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la demandada a abonar la suma de $26.166.776,41. Rechazó parcialmente la demanda respecto de: a) indemnización por trauma encéfalo craneano con afectación visual y compromiso tendinoso y ligamentario en rodillas y miembros superiores por falta de sustento pericial; b) suma adicional prevista en art. 3 ley 26.773 por tratarse de accidente in itínere. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 y se omitió pronunciamiento sobre restantes inconstitucionalidades por devenir inconducentes. Fundamentos principales: La Dra. Rinaldi (voto con el que concurrieron los demás magistrados) estableció que de la pericia médica del 12/04/2024 surge que la actora presenta "Cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas y radiológicas y Lumbalgia post traumática, con severas alteraciones clínicas y Radiográficas, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 20%, relacionado con el accidente de autos." El tribunal se apartó del dictamen en cuanto al porcentaje final por error en su cálculo, determinando que conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96), la incapacidad correspondiente era del 22,20% en lugar del 20%. Sostuvo que "el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales" (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021). Respecto de la inconstitucionalidad del principio nominalista, el tribunal aplicó el test de constitucionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente C 124.096. Expresó: "No encontrándose en juzgamiento la validez constitucional del sistema tarifado de la LRT, considero que la única diferencia de valor comprendida en el planteo es aquella que pudiera surgir por el daño moratorio, es decir, el accesorio generado por el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el dictado de la sentencia que reconoce el derecho del trabajador. Consecuentemente, en el presente caso, estimo que el confronte de valores debe hacerse de acuerdo al índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia, que se refiere precisamente a la evolución de las remuneraciones que constituyen la base de cálculo indemnizatorio de los créditos laborales." Confrontó la actualización por tasa de Doctrina Legal ($4.614.209,17 de intereses) con la evolución del índice RIPTE, determinando que "Se advierte en forma palmaria una diferencia más que considerable en perjuicio del trabajador al confrontar dicha suma con la generada por la tasa de Doctrina Legal. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación a las garantías constitucionales y consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928" (arts. 1, 17, 18, 28 CN). Con relación al DNU 669/19, el tribunal declaró su inconstitucionalidad por cuanto el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, sin acreditarse las circunstancias excepcionales requeridas. Destacó que "el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial", en concordancia con el fallo reciente "Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo
- Accion Especial" (SCBA L 129800 14/07/2025).

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