CORTES KATHERINE MARLENE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Docente demanda indemnización por accidente in-itinere ocurrido el 22 de octubre de 2021. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad física como consecuencia del siniestro, conforme pericia médica de autos.
Quién demanda: Katherine Marlene Cortes, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (a través de su asegurador Provincia ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in-itinere ocurrido el 22 de octubre de 2021. La actora estimó una incapacidad física del 22% como consecuencia del siniestro, siendo docente de 25 años de edad al momento del hecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todos sus términos, desestimando el reclamo indemnizatorio. Se impusieron las costas al actor vencido, con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la actora logró acreditar la existencia de la contingencia (accidente in-itinere del 22.10.2021) mediante el reconocimiento tácito de la demandada al no efectuar el rechazo dentro de los plazos legales. Sin embargo, en punto a la incapacidad, el tribunal expresó: > "En el aspecto físico se ha determinado que no posee incapacidad alguna, conforme los términos del dictamen, el que conforme lo dicho previamente, se encuentra firme y consentido por los contendores." El tribunal subrayó que la carga probatoria recaía sobre la actora, expresando: > "Dicho lo cual y conforme ya se expuso, incumbía a la Sra. CORTES la carga de lograr con su cometido y demostrar que era portadora de incapacidad indemnizable y que ello se atribuía a la contingencia que aquí reclama como accidente in itinere, supuestos que no ha podido demostrar en razón de los términos de las pericias producidas en autos y del resto de las cuestiones que han sido analizadas." La pericia médica de Ana Silvia Cendra (14.05.2024) determinó que como consecuencia del accidente, la actora no posee incapacidad. El tribunal señaló: > "La determinación del grado de incapacidad presupone la existencia de un agente hostil, de relación de causalidad eficiente entre dicho agente y una lesión a la salud del trabajador que lo incapacita para trabajar; en forma parcial o total, y de modo temporario o permanente." Por ello, el tribunal concluyó que el hecho reclamado "no ha generado incapacidad alguna en la salud de la Sra. KATHERINE MARLENE CORTES", careciendo la demanda de causa legal que la sustente conforme al art. 726 del Código Civil y Comercial. El tribunal se abstuvo de expedirse sobre los planteos de inconstitucionalidad opuestos por los contendores en virtud de esta conclusión.
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