MOLINA ANTONIA MARGARITA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda a ART por accidente laboral que le provocó incapacidad parcial permanente del 29,97%. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $2.316.723 más intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y rechazando planteos de inconstitucionalidad sobre leyes de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Antonia Margarita Molina, trabajadora desempeñada como enfermera de piso en Clínica Privada Monte Grande S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 18 de diciembre de 2020, que provocó incapacidad parcial y permanente. La actora estimaba incapacidad del 25% T.O., pero fue acreditada perícia médica del 17%, psicológica del 10%, totalizando 27% más factores de ponderación (29,97%).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $2.316.723 por prestación de incapacidad permanente parcial (IPP), más $7.974.096 en concepto de intereses devengados desde el 18 de diciembre de 2020, totalizando una condena de $10.290.819. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Existencia de la contingencia y reconocimiento:
"A su vez, la accionada al replicar el traslado, reconoció la existencia y la vigencia del contrato de afiliación que lo ligaba a la empleadora del actor, (25.08.2024), admitió asimismo haber recibido la denuncia del accidente y brindado prestaciones médicas a la actora por el siniestro mencionado lo cual demuestra que reconoció tanto la existencia del hecho, como que se trataba de una contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557 (arts. 6 decreto 717/96, 354 inc. 1, C.P.C.C., 63, ley 11.653 y art. 89 Ley 15.057)."
Determinación del grado de incapacidad:
"De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo... el perito médico designado en autos, determinó (escrito electrónico del día 13.05.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de LUMBOCIATALGIA CON ALTERACIONES CLINICAS, EMG y RADIOGRAFICAS y LIMITACION FUNCIONAL, lo que la incapacita en un 17% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada."
Aplicación temporal de la ley:
"Resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito);ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio (SCBA LP L. 125065 S 09/08/2022 Carátula: C. ,O. E. contra G. A. S. A. i. i.)"
Inconstitucionalidad del DNU 669/19:
"A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias... Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial."
Cálculo indemnizatorio:
"El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 74795.77) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (29.97 %) por 65 sobre 40 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1930603, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE... Hecha la pertinente comparación, resultando mayor el importe que surge del cálculo de la fórmula polinómica, en definitiva prosperará por la aplicación de ésta la acción... Asimismo el importe aludido ( $ 1930603.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 386120.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 2316723.-"
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