VILLARREAL GLADYS ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por indemnización por accidente in itínere que resultó en limitación funcional de codo izquierdo. El Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $203.985,13 por incapacidad permanente parcial del 5,80%, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazando parcialmente reclamos por daño psicológico y traumatismo de brazo.
Quién demanda: Gladys Alejandra Villarreal
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itínere ocurrido el 12/12/2017, cuando la actora tropezó con un desnivel de vereda durante el desempeño de sus tareas laborales, sufriendo fractura de cúpula radial de codo izquierdo, limitación funcional severa y presuntamente reacción vivencial anormal neurótica por estrés postraumático. Reclamaba incapacidad del 30% de la total obrera, más daños psicológico y traumatismo de brazo y muñeca.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $203.985,13 por incapacidad permanente parcial del 5,80% en concepto de limitación funcional de codo izquierdo. Se rechazó parcialmente el reclamo por indemnización por daño psicológico y traumatismo de brazo y muñeca por carecer de causa legal. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Las costas se imponen a la demandada por los montos que prosperan y a la actora por los que se rechazan.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal apartándose del dictamen pericial contable por falta de rigor científico y del dictamen médico respecto del porcentaje de incapacidad, estableció que conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96), la incapacidad correspondiente es del 5,80% de la total obrera, no del 5,25% determinado por la pericia, al incorporar correctamente los factores de ponderación (dificultad intermedia 10%, edad 0,5%, totalizando 10,5%). El Tribunal destacó: "Debo poner de resalto que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)".
Respecto del daño psicológico, el Tribunal sostuvo: "Deberá desestimarse el reclamo por indemnización por daño psicológico atento no haberse acreditado en autos la existencia del mismo, por carecer de causa legal que lo sustente (art. 726 C.C.y C.)". De igual modo, desestimó el reclamo por traumatismo de brazo y muñeca izquierda por idéntica razón.
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó: "Se advierte que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes", declarando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del mencionado Decreto, conforme al precedente "Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo
- Accion Especial" (SCBA L 129800 14/07/2025).
El Ingreso Mensual Base se determinó en $42.877,61, calculado con base en los salarios de los 12 meses anteriores a la manifestación invalidante, actualizados conforme al índice RIPTE, rechazando la liquidación pericial contable que utilizó únicamente 11 meses y carecía de rigor científico.
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