ITURRA CARMEN BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itínere rechazada por falta de acreditación de daño físico. El Tribunal rechazó la demanda contra la empleadora estatal y desestimó la excepción de prescripción, confirmando la falta de legitimación pasiva de la ART administradora del autoseguro.
Quién demanda: Carmen Beatriz Iturra
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y Provincia ART S.A. (administradora del autoseguro)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itínere ocurrido el 20/03/2012 a las 19 Hs., cuando la actora llegaba a su casa luego de la jornada de trabajo y sufrió una caída que le ocasionó traumatismo en región mamaria izquierda y mano izquierda. Se reclamaba reparación integral por daños y perjuicios conforme arts. 1078 del C.C. y ley 24.557, incluyendo daño moral, estimando un 15% de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó completamente la demanda en todos sus términos. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Provincia ART S.A., rechazando la demanda en su contra. Se desestimó la excepción de prescripción. Se rechazó la demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación por falta de acreditación de daño físico y por daño moral. Las costas fueron impuestas a la actora.
Fundamentos principales:
"Siendo que la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad por la cobertura de los riesgos de trabajo en forma íntegra y total respecto del personal de la administración pública provincial, es la empleadora autoasegurada quien resulta responsable de abonar a la actora las indemnizaciones previstas por la normativa vigente y la aseguradora demandada no resulta deudora de las obligaciones que reclama la actora. Ello conforme lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 24.557. Sin perjuicio que la ART demandada ha brindado la asistencia médica correspondiente, no existe ningún tipo de vinculación contractual entre la actora y PROVINCIA ART S.A., por cuanto la aseguradora, si bien administra las contingencias previstas por la ley 24.557, lo hace por cuenta y orden de la Provincia, empleadora de la actora."
En cuanto al daño físico: "De la pericia médica -10/09/2019
- (científicamente fundada) y de las contestaciones a las impugnaciones efectuadas por la actora, de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.) surge que la Sra. Carmen Beatriz Iturra no presenta incapacidad como consecuencia del siniestro de autos. El experto indica: 'accidente in-itinere con lesiones superficiales de mano, mamaria y dentaria con restitucion ad integrum no presentando actualmente secuelas compatibles con dicha patología, por lo que ratifico la no presencia de incapacidad.'"
Respecto al daño moral: "El mismo deberá desestimarse, atento tratarse de un régimen indemnizatorio tarifado el previsto por la ley 24.557 y carecer de causa legal que lo sustente (art. 726 C.C.y C.). Sin perjuicio de la ausencia de daño físico ya señalada que sella la suerte adversa del reclamo, cabe destacar que, si bien la parte actora solicita que la ART demandada responda en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo, asimismo solicita en los términos del C.C.yC. la reparación integral."
Sobre los accidentes in itínere: "Impetrado el reclamo sobre la base de la imputación de un accidente in itinere, instituto contemplado únicamente en la ley 24.557, es dentro de ese marco entonces donde habrá de decidirse la litis al momento de dictarse la sentencia definitiva (SCBA LP L 88933 S 28/06/2006). Asimismo, 'Frente a un accidente in itinere devienen improcedentes los reclamos que pretenden encontrar sustento en una supuesta responsabilidad civil del empleador.' (SCBA LP L. 123333 S 30/12/2020)"
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