BORCARD JULIO OMAR C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 09/12/2023 reclamando indemnización por incapacidad parcial permanente. El Tribunal condenó a la ART a abonar $4.078.495,37 por incapacidad psicofísica del 18,82%, rechazando parcialmente la demanda respecto de lesiones sin nexo causal acreditado y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Julio Omar Borcard, trabajador de la Municipalidad de Lomas de Zamora desde el 01/04/2023.
A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART responsable del afiliado empleador.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 09/12/2023 aproximadamente a las 10:30 hs., cuando se rompe el elástico que eleva la batea del camión que conducía, causando vuelco de la unidad y atrapamiento del trabajador en la cabina. Se reclama por las siguientes lesiones: traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, síndrome post conmocional tardío, posible daño neuronal, cervicobraquialgia postraumática, lumbociatalgia postraumática, traumatismo de hombro, brazo izquierdo y codo izquierdo, y grave cuadro de estrés postraumático con reacción vivencial neurótica grado II. El actor pondera su incapacidad en el 50% de la total obrera. Asimismo, efectúa planteos de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la ART al pago de $4.078.495,37 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) más indemnización adicional de pago único. Rechazó parcialmente la demanda respecto de las lesiones por traumatismo de cráneo, síndrome post conmocional tardío, cervicobraquialgia postraumática, lumbociatalgia postraumática y traumatismo de brazo izquierdo y codo izquierdo, por carecer de causa legal que las sustente. Rechazó por extemporáneo el planteo efectuado el 31/03/2025 solicitando la aplicación de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3). Obvió el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad por devenir inconducentes.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Rinaldi, autora del voto mayoritario, estableció los siguientes fundamentos:
"Del expediente SRT Nº137801/24 se desprende que el Sr. Julio Omar Borcard sufrió un accidente de trabajo el 09/12/2023 mientras prestaba tareas para su empleador MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, el cual se encontraba afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. con contrato vigente a la fecha del accidente reclamado en autos que ampara al empleador por las obligaciones que resultan impuestas por la ley de riesgos de trabajo Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación."
Respecto de la incapacidad, el Tribunal se apartó del dictamen pericial que otorgaba el 10% de incapacidad por limitación funcional del hombro izquierdo, determinando una incapacidad del 9% conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96). Asimismo, incorporó la incapacidad psicológica del 10% (R.V.A.N. grado II predominio depresivo) determinando una incapacidad psicofísica del 18,82% mediante la fórmula establecida en la ley: "(Incapacidad física: 9%; Capacidad restante: 91%; Incapacidad psicológica: 91% x 10% = 9,10%; Porcentaje de incapacidad psicofísica: 18,10%; Factores de ponderación: 4%; Incapacidad final: 18,82%)".
Sobre la invalidez de la pericia contable, el Tribunal sostuvo: "Considero oportuno apartarme de la pericia contable por cuanto se advierte que los montos consignados por la experta no concuerdan con los salarios que surgen de la contestación de oficio de AFIP, careciendo en consecuencia en este tópico, de rigor científico. Lo expuesto autoriza a restarle validez como elemento de convicción al dictamen que fuera así emitido." Citando jurisprudencia de la SCBA: "Resulta absurdo el fallo cuyas conclusiones se asientan en una pericia carente de rigor científico."
Respecto de la ley aplicable, el Tribunal estableció: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la previa existencia de tal 'consecuencia' y determina sus efectos no equivale a la 'consecuencia' misma (art. 3 del Código Civil)." En consecuencia, aplicó la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09, Ley 26.773 y Ley 27.348, por resultar las normas vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (09/12/2023).
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró: "Se advierte que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes." Asimismo, sostuvo que "el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial."
Respecto del cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula establecida en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557: "53 × $225.309,19 × 18,82% × 65/61 = $2.394.737,54", resultando un ingreso mensual base de $225.309,19. Al no superar el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (conforme Resolución SRT Nro. 39/2023: $18.059.225 × 18,82% = $3.398.746,15), consideró esta última suma como base indemnizatoria, a la cual se adicionó la indemnización adicional de pago único de $679.749,23, resultando una indemnización total de $4.078.495,37.
Sobre el rechazo parcial de la demanda, el Tribunal señaló: "Deberá desestimarse el reclamo por indemnización por Traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento
- Sindrome post conmocional tardío. Posible daño neuronal; Cervicobraquialgia postraumática; Lumbociatalgia postraumática; Traumatismo de brazo izquierdo y codo izquierdo por carecer de causa legal que lo sustente (art. 726 C.C.y C.)." Esto se debió a que la perito médica no otorgó grado de incapacidad alguno por estas lesiones, indicando en relación a la columna cervical y dorsal "(SIN NEXO DE CAUSALIDAD CON LOS HECHOS DE MARRAS)".
Respecto del rechazo por extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, el Tribunal manifestó: "Con relación
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