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NORIEGA CLAUDIO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itínere. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechazó parcialmente el reclamo por daño psicológico y condenó a la ART al pago de $10.461.603,44 por incapacidad del 9,52% de la total obrera.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Cervicobraquialgia Rigor cientifico pericial Dnu 669/19 inconstitucional Ley 24.557 Baremo legal Dano psicologico rechazado Capacidad restante Indemnizacion por riesgos del trabajo

Quién demanda: Claudio Alberto Noriega

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itínere ocurrido el 22/05/2024, cuando se encontraba en colectivo siendo embestido por un camión. El actor reclama incapacidad del 20% de la total obrera más indemnización por daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $10.461.603,44 por incapacidad permanente parcial del 9,52% de la total obrera por Cervicobraquialgia y limitación de la movilidad. Rechazó el reclamo por daño psicológico. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal apartándose de los dictámenes periciales, consideró que la pericia médica que otorgaba incapacidad del 10% carecía de rigor científico, ya que "El experto consigna que la incapacidad total es de 11,2 al agregar los factores de ponderación, sin explicitar el método utilizado para arribar a dicho porcentaje, por lo cual la misma carece de rigor científico." Por otra parte, respecto del dictamen psicológico, el Tribunal expresó: "La experta califica el cuadro del actor como de tipo leve, para luego determinar un 10% de incapacidad, en total contradicción con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96) que para los grados leves los cuales encuadran en Grado I asigna un 0%. Frente a la aseveración de la perito de que el cuadro hallado es leve, sin brindar fundamento científico alguno que permita apartarse del baremo legal y justificar el porcentaje que otorga, el dictamen presentado en autos en la faz psicológica carece en consecuencia de rigor científico certero que lo priva de idoneidad probatoria y autoriza el apartamiento del mismo y concluir que el grado leve del cuadro psicológico identificado no implica presencia de incapacidad alguna en el trabajador." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo: "Al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes." Además, enfatizó que "el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional." El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432, acatando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que sostuvo: "La ley 24.432, en cuanto modifica normas sustanciales (Art. 505 del Código Civil y 277 LCT), tiene operatividad en todo el país, en virtud de que la legislatura actuó en tal oportunidad, conforme a las facultades que emanan del artículo 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional." Para el cálculo de indemnización utilizó la fórmula: 53 × $1.275.945,34 × 9,52% × 65/40 = $10.461.603,44, aplicando el criterio de capacidad restante conforme al art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, descontando preexistencia de 4,84%.

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