Logo

TAVAGNUTTI LEONARDO VICENTE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo por levantamiento de bidón de agua: trabajador reclama indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $1.000.886,63 por lumbalgia con movilidad alterada del 11,14% de total obrera, y declaró inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Indemnizacion por lesion laboral Lumbalgia Ley 24.557 Decreto 659/96 Tabla de evaluacion de incapacidades Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Capacidad restante Art Baremo legal Preexistencia

Quién demanda: Leonardo Vicente Tavagnutti, trabajador que se desempeñaba para la empresa Intercargo SAU.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART que tenía contrato de afiliación vigente con el empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 20/10/2021 a las 12:30 horas, cuando al levantar un bidón de agua de 20 litros para colocar en el dispenser sintió un tirón en la espalda y cintura que le provocó dolor. El actor reclama por lumbalgia, contractura dorsal inferior, dolor lumbar, discopatía lumbar y daño psicológico, alegando un grado de incapacidad del 35% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar a Leonardo Vicente Tavagnutti la suma de $1.000.886,63 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) más indemnización adicional de pago único por lumbalgia con movilidad alterada (11,14% de total obrera). También declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3) e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rinaldi sostuvo que del expediente administrativo SRT 039880/22 surge que el trabajador sufrió efectivamente un accidente de trabajo el 20/10/2021 mientras prestaba tareas para su empleador, encontrándose afiliado a la demandada bajo contrato vigente que lo ampara conforme la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557. Del análisis de la pericia médica del 29/04/2024 se determinó que el actor presenta "Lumbalgia con movilidad alterada, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 10%, relacionado con el accidente de autos." La magistrada apartó el dictamen pericial respecto del porcentaje final de incapacidad, advirtiendo "un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96)". Señaló que "el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)". Determinó que los factores de ponderación correctos eran: dificultad para realización de tareas habituales (alta) 2%; amerita recalificación 10%; edad 2%, lo que suma 14%, resultando en una incapacidad del 11,40% (10% + 1,40%). Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, la Dra. Rinaldi declaró inconstitucionales sus artículos 1 y 3, fundando que "al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes." Citó la jurisprudencia de la CSJN que establece: "Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes..." Agregó que "el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional." Respecto al cálculo de la indemnización, conforme los hechos acreditados y la ley aplicable (Ley 24.557 con modificaciones, Decreto 1694/09, Ley 26.773 y Ley 27.348), se utilizó el criterio de capacidad restante. Considerando que el trabajador presentaba preexistencia de 2,30% de incapacidad, la capacidad restante era 97,70%, resultando una incapacidad total del 11,14%. La fórmula aplicada fue: 53 × $106.494,04 × 11,14% × 65/49 = $834.072,19. Se verificó que el importe no contraría el piso mínimo según Resolución SRT Nro. 49/2021 ($561.947,05). Al monto se adicionó la indemnización adicional de pago único de la Ley 26.773 ($166.814,44), llegando al total de $1.000.886,63. La Dra. Duyinski adhirió en lo sustancial a los términos de la sentencia de la Dra. Rinaldi, salvando su posición personal respecto a la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928, que consideró procedente independientemente de la fecha en que fue interpuesto. El Dr. Saccardo adhirió completamente a los fundamentos expuestos por la Dra. Rinaldi. La sentencia rechazó por extemporáneo el planteo efectuado por el accionante el 04/04/2025 solicitando aplicación de jurisprudencia del Superior respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, considerando que violaba el principio de preclusión que veda ampliar la demanda una vez trabada la litis.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar