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RAMALLO NATALIA LORENA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó el reconocimiento de prestación por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itínere del 29 de junio de 2023. El Tribunal condenó a la ART a abonar $11.047.798,70, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (principio nominalista) y del DNU 669/19, actualizando el capital por índice RIPTE.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Baremo laboral Tabla de evaluacion de incapacidades Principio nominalista Inconstitucionalidad sobreviniente Dnu 669/19 Indice ripte Cervicobraquialgia

Quién demanda: Natalia Lorena Ramallo, trabajadora de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) derivada de accidente in itínere sufrido el 29 de junio de 2023, cuando fue embestida mientras retornaba a su domicilio. La actora reclamaba indemnización por traumatismos cervical, dorsal, lumbar, de miembros superiores e inferiores, y daño psicológico, estimando su incapacidad en un 20% de la total obrera. Además planteó inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictaminó parcialmente a favor de la actora:
- Condenó al demandado a abonar $1.882.479,62 en concepto de prestación por IPP por Cervicobraquialgia con limitación funcional determinada en 8,22% de la T.O. (no los 20% reclamados).
- Rechazó los reclamos por traumatismo dorsal, lumbar y de miembros (sin acreditación pericial) y por daño psicológico (sin prueba de su existencia).
- Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (principio nominalista) por la diferencia de valor palmaria en perjuicio del trabajador.
- Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por extralimitación del Poder Ejecutivo.
- Actualizó el capital de sentencia por índice RIPTE, llegando a un total de $11.047.798,70.
- Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rinaldi señaló que "De la pericia médica -13/10/2024
- (científicamente fundada), surge que la Sra. Natalia Lorena Ramallo presenta Cervicobraquialgia con limitación funcional, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 8%, relacionado con el accidente de autos. Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje final de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.) ya que se advierte un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96)." Consecuentemente, recalculó la incapacidad en 8,22% aplicando correctamente los factores de ponderación (dificultad para realización de tareas habituales: 0,8%; edad: 2%), lo que resultó en un incremento de 0,22% sobre el porcentaje base. El Tribunal señaló que "el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales" (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021). Con relación a la inconstitucionalidad del principio nominalista, el Tribunal expresó: "Se advierte en forma palmaria una diferencia más que considerable en perjuicio del trabajador al confrontar dicha suma con la generada por la tasa de Doctrina Legal. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación a las garantías constitucionales y consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928" (arts. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 "Barrios Hector Francisco y otra C/ Lascano Sandra Beatriz y otra S/ Daños y Perjuicios"). Respecto del DNU 669/19, sostuvo que "Al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes," refiriéndose al criterio de la CSJN en "Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional
- Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo" (19/8/1999). Agregó que "el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional."

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