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MAIDANA LILIANA BEATRIZ C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora Liliana Beatriz Maidana promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 07/06/2022 que le provocó incapacidad del 14.43%. El Tribunal de Trabajo condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar $5.519.200 por incapacidad permanente parcial, declarando inconstitucionales el DNU 669/19 y la ley 23.928, e incrementando la actualización mediante tasa activa aumentada en 50%.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Menisectomia rodilla Rvan Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Actualizacion monetaria Tasa activa Baremo laboral.

Quién demanda: Liliana Beatriz Maidana, trabajadora en categoría de Ayudante de Cocina de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 07/06/2022 que provocó secuela de menisectomía en rodilla izquierda y Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II con manifestación depresiva, generando una incapacidad permanente parcial. Se reclama asimismo la aplicación de normativa más favorable respecto a la actualización monetaria del crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la demandada a abonar $5.519.200 distribuido en: $1.060.318 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial conforme ley 24.557 (modificada por leyes 26.773 y 27.348), y $4.458.882 en concepto de actualización de capital con incremento de tasa activa en 50%. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó la existencia de la contingencia laboral sin controversia, siendo reconocida tácitamente por la demandada al brindar prestaciones médicas sin efectuar rechazo formal dentro de los plazos legales. Conforme la sentencia: "...el hecho en sí mismo no resultó desconocido por parte de la demandada. No luce carta documento del rechazo ni tampoco prueba alguna que así lo acredite. A mayor amplitud, he de remitirme a los términos que surgen del informe pericial contable (dictamen de fecha 16.10.2023), el que también corrobora lo expuesto... Sobre esa base, tengo por probado que el día 07.06.2022 la actora LILIANA BEATRIZ MAIDANA sufrió un accidente de trabajo." Respecto del grado de incapacidad, el Tribunal, basándose en pericias médica y psicológica producidas en autos, determinó: "En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 13% de la total obrera." A este porcentaje se adicionaron factores de ponderación por edad (mayor a 31 años) y dificultad para realización de tareas habituales, llegando al 14.43% total. Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias... Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes." Respecto de la actualización monetaria, aplicando doctrina del precedente "Barrios", el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de ley 23.928: "Nos encontramos en presencia de una eventual indemnización que por una incapacidad en orden al 14.43% producto de accidente de trabajo, a la trabajadora por aplicación de las disposiciones de la fórmula polinómica (Ley 24.557 y concordantes) le correspondería la suma de $1.060.318, suma que actualizada conforme Tasa Activa obtiene un resultado total de $4.032.906 ($2972588 intereses)... en lo particular del caso, correspondería declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (modif. Por Ley 25.561) y en consecuencia, actualizar el crédito incrementando la tasa activa en un 50% a fin de mantener un justo equilibrio en las prestaciones."

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