RODAS JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El trabajador Juan Carlos Rodas demandó a la ART por accidente in itínere sufrido el 1 de junio de 2018 que le causó cervicalgia y lumbalgia con limitación funcional. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $259.267 por incapacidad permanente parcial del 13.32%, más intereses, rechazando parcialmente el reclamo por daños psicológicos y otros daños no acreditados, y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Juan Carlos Rodas, trabajador que se desempeñaba como operario metalúrgico para Trox Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itínere ocurrido el 1 de junio de 2018, que causó incapacidad laboral, daños psicológicos y diversos traumatismos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la demandada a abonar $259.267 por incapacidad permanente parcial (IPP) equivalente al 13.32% de la capacidad obrera (12% de incapacidad física más 1.32% por factores de ponderación). Asimismo, condenó al pago de intereses desde el 1 de junio de 2018 por un total de $1.209.004, elevando la condena total a $1.468.271. Rechazó parcialmente el reclamo por daños psicológicos, traumatismo de cráneo, manos, muñecas, rodillas y tobillos por falta de acreditación. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba pericial contable de fecha 21.08.2023, surge que el experto designado calculó e informó que, actualizado mes a mes con el índice RIPTE, de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 12.1 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), el ingreso base asciende a la suma de $19.210,20 pericia que si bien ha sido impugnada por la demandada en fecha 01.09.2023, en razón de la totalidad de sus términos y de la respuesta brindada el día 19.09.2023 no encuentro mérito para apartarme." "Considerando que el perito médico designado en autos, determinó que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de cervicalgia con limitación funcional y lumbalgia con limitación funcional, lo que la incapacita en un 12% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme." "El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($19.210,20) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (13.32%) por 65 sobre 34 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 259.267, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE." "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias. Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial." "En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación." "Resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia."
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