MATEO LEANDRO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda diferencias de prestaciones por accidente laboral con incapacidad del 2,30%. El Tribunal desestimó la demanda por insuficiencia probatoria al rechazar el informe pericial que aplicó baremo diferente al establecido por decreto 659/96.
Quién demanda: LEANDRO SEBASTIAN MATEO, trabajador dependiente de la Municipalidad de Ensenada.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART contratada por la Municipalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias por pago insuficiente de prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 03/07/2021, conforme a los artículos 14 apartado 2 inciso "a" de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773, con más intereses moratorios, capitalización, costos y costas del proceso. El actor cuestionaba la incapacidad del 2,30% determinada administrativamente, argumentando que era inferior a la que corresponde.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la demanda por insuficiencia de prueba para acreditar incapacidad de mayor entidad a la fijada administrativamente. Se rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada, pero se admitió la defensa de pago total de lo adeudado. Fundamentos principales: El voto del Juez Menestrina realiza un análisis exhaustivo sobre la cosa juzgada administrativa, rechazando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en los casos "Lescano", "Barcos" y "Pardal", al afirmar que: "De acuerdo con el diseño constitucional del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, no existen precedentes vinculantes ni nada que asemeje al stare decisis del common law", precisando que "la doctrina legal elaborada por la SCBA en 'Lescano' (L128.348, del 27 de febrero de 2024), reiterada en 'Barcos' (L 127.771, del 6 de marzo de 2024) y 'Pardal' (L 128.309, del 6 de marzo de 2024) no resulta vinculante". El Tribunal enfatiza que los "acuerdos" homologados por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales no constituyen verdaderas transacciones, sino un mecanismo que "acerrojaba o clausura la revisión judicial", al señalar: "Si la persona trabajadora pretende cuestionar la incapacidad fijada por la instancia administrativa, lo hará sin percibir siquiera la porción del crédito a la que la ART se avenga". Sostiene que "la seguridad jurídica constituye un relevante y trascendente valor del Estado Constitucional de Derecho, mas precisamente por ello es apendicular a los derechos de corte patrimonial de las personas trabajadoras, lo que explica que los alcances de sus garantías de acceso a la jurisdicción deban ser examinadas con criterio de marcada amplitud". Respecto del análisis probatorio, el Tribunal advierte que el informe pericial del Dr. Oscar Roberto Gatti aplicó el Baremo de Altube Rinaldi para las cicatrices constatadas, en lugar del Decreto 659/96 obligatorio para prestaciones sistémicas. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el legislador (...) dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación. Esto último con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario". Concluye que "el informe pericial médico no ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que dice fundarse, por lo que corresponde tener por no acreditada la secuela invocada en la demanda". Señala además que la controversia sobre lesiones parciales de nervios motores o sensitivos "constituye una eventual patología ajena al litigio" porque "no se ha denunciado o siquiera realizado en la demanda una descripción que permita inferir que esté integrada a la contienda", ordenando desbocar los límites de la contienda conforme artículos 8 inciso 4 de la ley 15.057 y 168 de la Constitución Provincial. La Jueza Moreyra adhiere al voto anterior en cuanto a la valoración de la prueba, pero expresamente no adhiere al tratamiento de la cosa juzgada administrativa por considerarlo abstracto. La Jueza Silva Pelossi adhiere al voto de Moreyra.
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