CASTEL ORIANA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con lesión de tobillo derecho que genera incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal del Trabajo Nº 3 decretó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y condenó a la ART a abonar $28.172.419,56 más intereses del 5% anual, aplicando la Ley 24.557 modificada por la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Oriana Castel, trabajadora de la Sociedad de Beneficencia de Lobos, en carácter de maestranza.
A quién se demanda (Demandado): Swiss Medical Art S.A., aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 04/10/2024, mientras la actora colgaba ropa en su jornada laboral, sufriendo un esguince de segundo grado en tobillo derecho. Se reclama también el reconocimiento de daño psíquico. Adicionalmente, se plantea la inconstitucionalidad de preceptos del sistema de riesgos del trabajo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la acción interpuesta, condenando a Swiss Medical Art S.A. a abonar a Oriana Castel la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 56/100 ($28.172.419,56) en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva, más intereses al 5% anual desde el 04/10/2024, que ascienden a $2.419.740,69, totalizando $30.592.160,25. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó acreditado un 10,25% de incapacidad laboral permanente parcial. Respecto a la incapacidad física, mediante el dictamen pericial de la Dra. María Laura Haramboure, se estableció una impotencia funcional de tobillo derecho del 7%, derivada de la limitación en la movilidad: "Flexión dorsal: 10°= 2%; Flexión plantar: 20°= 3%; Inversión: 20° = 1% y Eversión: 10° = 1%", con un factor de ponderación por dificultad alta en tareas habituales del 15% y 1,5% por edad, conforme al Baremo del Decreto 659/96. El estudio de RNM reveló "la presencia de un proceso de Stieda y un edema óseo en la cara superior del calcáneo compatible con fricción incipiente", lo que genera "limitación funcional persistente, dolor crónico e impotencia funcional". Respecto a la incapacidad psíquica, el dictamen de la Dra. Valerie Martignon concluyó la "presencia de un cuadro clínico compatible con una afectación psíquica de carácter neurótico reactivo", que el Tribunal clasificó como RVAN grado I sin incapacidad.
En materia de cuantificación, el Tribunal, en acatamiento a la doctrina legal de la SCBA en el fallo "Muzychuk" (L. 129.800, sentencia del 14-07-2025), declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 por resultar "palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente
- para su dictado", determinando aplicar el artículo 12 de la Ley 24.557 con la modificación introducida por la Ley 27.348. El IBM fue determinado en $1.150.207,14, conforme al aplicación de RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante, siendo luego recalculado en $1.928.092,24 conforme la normativa de la Ley 27.348.
El Tribunal expresó: "En este punto es dable advertir que es criterio de este Tribunal efectuar un control de constitucionalidad de dicho artículo, alineado con la protección de las condiciones dignas de labor en todas las consecuencias derivadas del contrato de trabajo, por ser la persona trabajadora 'sujetos de preferente tutela' (CSJN, 'Vizzoti'), siendo necesario asegurarles la 'tutela judicial efectiva' (art 15 de Constitución Provincial), lo que solo se logra a través de una reparación justa (art 14 bis y 75 inc. 19 CN, art 39 CP)".
Respecto a los intereses, el Tribunal estableció una tasa pura del 5% anual, argumentando que "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias".
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