SAL LUCAS RUBEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro/a S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a la provincia por accidente laboral que le causó incapacidad permanente parcial. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional la limitación al derecho de reparación y condenó a abonar prestaciones dinerarias actualizadas por índice RIPTE, rechazando el nominalismo de la ley 23.928.
Quién demanda: Lucas Rubén Sal, agente estatal de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (inicialmente también demandó al Ministerio de Seguridad, Policía Provincial, Provincia ART SA y autoseguro provincial, pero posteriormente aclaró que la acción se dirigía contra la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 8 de junio de 2010, cuando el demandante sufrió un tirón en la espalda al intentar subir una motocicleta a una camioneta policial junto con un compañero. Como consecuencia, el 24 de junio presentó síntomas más graves (dormimiento de ambas piernas y caída), siendo internado hasta el 30 de junio. En subsidio, reclama las prestaciones dinerarias del artículo 14 apartado 2 inciso "a" de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 3 hizo lugar a la acción, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($9.356.481,13) en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente del 6%, más intereses al 3% anual desde el 8 de junio de 2010, ascendiendo el total a $13.863.741,62.
Fundamentos principales:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 apartado 1 de la ley 24.557 en los siguientes términos:
> "Debe ser declarada la inconstitucionalidad del artículo 39 ap. 1 de la ley 24.557, que comporta una flagrante violación del derecho subjetivo de acción de las personas que invoquen haber experimentado perjuicios por los que se encontraran -de acuerdo a la regla examinada
- impedidas de promover una reclamación por la vía civil, por lo que resulta contraria a las más elementales disposiciones de orden convencional y constitucional. En tal sentido, el precepto analizado resulta contrario al derecho que posee abstractamente la persona demandante, en tanto amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, de perseguir la reparación integral de los daños sufridos."
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que establece el nominalismo absoluto de las obligaciones dinerarias, por desnaturalización de la obligación. El Tribunal expresó:
> "Constatada la insuficiencia reparatoria y de cara a seleccionar el índice más adecuado a las circunstancias del caso, el índice RIPTE constituye una pauta que mide la evolución de las remuneraciones imponibles con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sobre el total de trabajadores dependientes que figuran en las DDJJ. Es preciso señalar que constituye, dentro de los referidos índices oficiales, aquél que guarda mejor nivel de consistencia con el régimen de riesgos del trabajo, con el que interactúa desde el año 2012, a partir de la sanción de la ley 26.773."
Respecto del cálculo de la incapacidad, el Tribunal resolvió que si bien existe concausa (predisposición personal del 50% e incidencia del infortunio del 50% según la peritación médica), debe aplicarse la teoría de la indiferencia concausal propia del régimen tarifado. Por mayoría, redujo la incapacidad informada por la perita (12%) a un 5% base, al cual sumó factores de ponderación (edad 0,5% y dificultad en tareas 0,5%), llegando a una incapacidad total del 6%.
Sobre la metodología de actualización, el Tribunal adoptó el criterio de la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso "Barrios" (C. 124.096, del 17 de abril de 2024), que declaró inconstitucional la aplicación rígida del artículo 7 de la ley 23.928 cuando deviene en desnaturalización de obligaciones en contextos inflacionarios:
> "El diagnóstico y fundamentos que derivaron en la declaración de inconstitucionalidad son generalmente atinados y con esa misma amplitud se comparten, por lo que en atención a la naturaleza de doctrina legal que tiene esa solución, integran este pronunciamiento."
El coeficiente RIPTE aplicado fue de 522,26 (Mar-2026 202.963,20 / Jun-10 388,62), resultando en la actualización del crédito base de $17.915,37 a $9.356.481,13.
Finalmente, desestimó la pretensión de reparación plena por responsabilidad civil ordinaria al considerar que el demandante no había precisado suficientemente los elementos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, factor de atribución y causalidad).
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