MONTEIRO ETELVINA HAYDEE C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Una trabajadora de casa particular demandó a su ART por prestaciones insuficientes derivadas de un accidente laboral que le provocó fractura de muñeca con incapacidad permanente parcial del 34%. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $48.605.142,89 al declarar inconstitucional el sistema de actualización de prestaciones previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: ETELVINA HAYDEE MONTEIRO, trabajadora de casa particular que se desempeñaba para María Laura Candau.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/01/2022. La actora sufrió fractura del cubito y radio de muñeca izquierda al caer por las escaleras durante su jornada laboral. Además reclama por daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo por daño psicológico y condenando a SWISS MEDICAL ART SA a abonar $48.605.142,89 (capital histórico de $39.782.211,36 más intereses del 5% anual desde el accidente hasta la sentencia por $8.822.931,53). Fundamentos principales: El Tribunal determinó que la actora presentaba una incapacidad laboral permanente parcial del 34% por "artrodesis con anquilosis de radio y cúbito de muñeca izquierda", descartando el diagnóstico de "síndrome de túnel carpiano" que había introducido la perita, por considerarlo ajeno al objeto del litigio y carecer de contradictorio adecuado. Respecto a la incapacidad psíquica, el Tribunal rechazó el reclamo tras señalar: "Analizada la actividad de intercambio procesal y el dictamen pericial en psicología a través de las reglas de la sana crítica racional, se concluye que los fundamentos científicos en que se sustenta el informe aparecen desarrollados de manera nítida" y el perito psicólogo determinó "el porcentaje de incapacidad otorgado en concepto de daño psicológico es del 0%". Cuestión central de inconstitucionalidad: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la Ley 24.557 (según redacción de la Ley 27.348), por considerar que el método de actualización de prestaciones dinerarias devino inconstitucional en la realidad económica actual. El tribunal sostuvo: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal fundó su decisión en que "la aplicación del mecanismo de actualización fijado por el artículo 12 inc. 2 de la LRT provoca la desnaturalización de un componente central de la fórmula polinómica, como lo es la reconstrucción de los ingresos de la víctima del infortunio" y que "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario." Para resolver esta inconstitucionalidad, el Tribunal adoptó como método de actualización la relación de proporcionalidad con los pisos mínimos reparatorios establecidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme artículo 17 bis de la Ley 26.773. Aplicó el piso mínimo vigente al momento de la liquidación ($97.502.420 conforme Resolución SRT 15/2026), multiplicado por la incapacidad del 34%, obteniendo la prestación actualizada de $33.151.842,80, más el 20% adicional previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773 ($6.630.368,56), totalizando $39.782.211,36. Respecto a los intereses, el Tribunal determinó: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple" fijada en el 5% anual, desde el 16/01/2022 hasta la sentencia. El Tribunal invocó el fallo "Ascua" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para establecer que "la indemnización especial de los daños laborales debe, al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio, estándar que no encuentra satisfacción de aplicarse literalmente el art 12 .2 de la ley 24557 modificado por la ley 27.348." Asimismo, enfatizó que "la misión de calificar las pretensiones y aplicar el derecho vigente constituye un resorte exclusivo de los tribunales de justicia que no puede ser limitado por los contendientes, cuyos planteos u omisiones no pueden llevar a la aplicación de algo diferente de lo que el derecho ordena, máxime cuando se trata de créditos irrenunciables que se conectan con la reparación del daño la integridad psicofísica, cuyo pago debe ser garantizado por el estado frente a toda circunstancia."
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