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(77009) FIGUEROA LINDA ROSANA C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Figueroa promovió demanda para regular honorarios profesionales por su actuación en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía. El Tribunal reguló los honorarios en 49,10 Jus arancelarios por la actuación administrativa y 7 Jus arancelarios por las presentes actuaciones, a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Incapacidad laboral Ley 14.967 (aranceles) Jus arancelarios Procedimiento administrativo Indemnizacion por accidente laboral

Quién demanda: Dra. FIGUEROA LINDA ROSANA, abogada

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor realizada en el proceso administrativo llevado a cabo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, en representación del trabajador DERICO RICARDO SEBASTIAN por accidente sufrido el 16 de diciembre de 2023. El trabajador obtuvo una indemnización de $18.681.425,87 por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (8,70% de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda de regulación de honorarios, disponiendo:
- Regular los honorarios de la Dra. FIGUEROA LINDA ROSANA por su actuación ante la Comisión Médica N° 382 en 49,10 Jus arancelarios, con aporte legal e IVA
- Regular los honorarios de los Dres. FIGUEROA LINDA ROSANA y GENTILE RODRIGO XAVIER por las tareas en las presentes actuaciones en 7 Jus arancelarios, con aporte legal e IVA
- Imponer las costas a la demandada ANDINA ART S.A.
- Los honorarios deben ser abonados en cuentas bancarias personales de los profesionales Fundamentos principales: "Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo." "Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación de la Dra. FIGUEROA LINDA ROSANA, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado la etapa administrativa." "Por consiguiente y dada la remisión formulada por los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 al art. 21 de dicho cuerpo normativo, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (Arts. 15 y 16 ley 14.967), y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de la liquidación de la prestación dineraria (2/9/2025)". El Tribunal rechazó la oposición de ANDINA ART S.A., que argumentaba que las actuaciones administrativas no habían generado obligación de pago por su parte. El Tribunal concluyó que conforme a la normativa de riesgos del trabajo y las leyes arancelarias aplicables, corresponde que la ART asuma el pago de los honorarios por la gestión exitosa ante la Comisión Médica.

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