(76945) COLUCCI CRISTIAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Colucci Cristian demandó por regulación de honorarios extrajudiciales ante OMINT por la actuación en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal reguló los honorarios en 4 Jus por la actuación administrativa y 7 Jus por las presentes actuaciones, rechazando su ejecución contra la aseguradora conforme disposición particular.
Quién demanda: Dr. COLUCCI CRISTIAN, abogado.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor realizada en el proceso administrativo contencioso llevado ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, correspondiente al patrocinio del trabajador CENTURION ADAN ROBERTO por accidente sufrido el 27 de enero de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios del Dr. COLUCCI CRISTIAN en 4 Jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica, sin posibilidad de ejecución contra OMINT; y en 7 Jus arancelarios por las tareas en las presentes actuaciones judiciales. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo." "Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación del Dr. COLUCCI CRISTIAN, teniendo en cuenta que la obligación del abogado resulta de medio y no de resultado, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado dicha etapa administrativa." "Por consiguiente y dada la remisión formulada por los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 al art. 21 de dicho cuerpo normativo, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (Arts. 15 y 16 ley 14.967), propongo regular los honorarios del Dr. COLUCCI CRISTIAN por su actuación ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía." El Tribunal consideró que los honorarios no podrían ser ejecutados contra OMINT atento a lo que surge de la Disposición de alcance particular recaída en el expediente administrativo 145732/25 y lo dispuesto en la segunda parte del art. 37 de la resolución 298/17.
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