(75672) CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Carranza Cintia Gisela promovió demanda para la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 382. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Matanza reguló los honorarios de la abogada en 4 Jus arancelarios y los del Dr. Zelenay Bruno en 7 Jus arancelarios, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Dra. Carranza Cintia Gisela y Dr. Zelenay Bruno (su patrocinante)
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor realizada en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía. La demandante actuó patrocinando a Casas Valeria Alejandra, trabajadora que sufrió contingencia el 13 de febrero de 2023. El proceso administrativo culminó con un acuerdo de indemnización de $961.919,86 por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, determinada en 2,05%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando honorarios en favor de ambos profesionales. La Dra. Carranza Cintia Gisela percibió 4 Jus arancelarios por su actuación ante la Comisión Médica, mientras que el Dr. Zelenay Bruno percibió 7 Jus arancelarios por las tareas realizadas en las actuaciones judiciales. Se impusieron costas a la demandada conforme art. 24 ley 15.057, a abonarse conforme los términos del art. 54 ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo." Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo, el Tribunal indicó que "Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación de la Dra. CARRANZA CINTIA GISELA, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado la etapa administrativa." El Tribunal estableció que para la regulación consideró "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (Arts. 15 y 16 ley 14.967), y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de la liquidación de la prestación dineraria (11/4/2024)."
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