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(75403) GRECO ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Greco Antonio demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para la regulación de honorarios profesionales por su actuación en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal reguló parcialmente los honorarios: 4 Jus arancelarios por gestiones ante la Comisión Médica y 7 Jus arancelarios por actuaciones en el presente juicio, imponiéndose costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Procedimiento administrativo Abogado patrocinante Trabajador Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Costas

Quién demanda: Dr. GRECO ANTONIO, abogado

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor realizada en el proceso administrativo llevado a cabo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, en el que patrocinó al trabajador RICCI JORGE OMAR en relación a un siniestro laboral rechazado inicialmente en fecha 28 de agosto de 2023, perteneciente a la empresa FELRRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA afiliada a la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. GRECO ANTONIO en dos conceptos: 4 Jus arancelarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, más 7 Jus arancelarios por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones judiciales. En ambos casos se adicionará aporte legal e IVA según corresponda. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo." "Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación del Dr. GRECO ANTONIO, teniendo en cuenta que la obligación del abogado resulta de medio y no de resultado, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado dicha etapa administrativa." "Por consiguiente y dada la remisión formulada por los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 al art. 21 de dicho cuerpo normativo, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (Arts. 15 y 16 ley 14.967)". El Tribunal consideró los parámetros establecidos por la doctrina legal emanada de la causa "Pallasa, Diego Javier c/ ARBSA s/ pretensión anulatoria" para la regulación de honorarios en materia de riesgos del trabajo.

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