(74751) GOMEZ VICTOR HUGO C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Gómez promovió demanda por regulación de honorarios profesionales derivados de su patrocinio en un procedimiento contencioso administrativo ante la Comisión Médica N° 382. El Tribunal de Trabajo reguló sus honorarios en 4 Jus arancelarios por la etapa administrativa y 7 Jus arancelarios por la actuación judicial, aclarando que no podrán ejecutarse contra la ART conforme disposiciones administrativas.
Quién demanda: Dr. GOMEZ VICTOR HUGO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor realizada en el proceso administrativo llevado a cabo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, en representación del trabajador CERVIÑO SERGIO GUSTAVO por accidente ocurrido el 17 de agosto de 2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Matanza resolvió regular los honorarios del demandante en dos etapas: (1) 4 Jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica, con más aporte legal e IVA, los cuales no podrán ejecutarse contra PROVINCIA ART SA; y (2) 7 Jus arancelarios por las tareas llevadas a cabo en las actuaciones judiciales, también con aporte legal e IVA. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme lo dispuesto por el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la S.R.T., "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo." Respecto de los honorarios en la instancia administrativa, el Tribunal consideró que "la actuación del Dr. GOMEZ VICTOR HUGO, teniendo en cuenta que la obligación del abogado resulta de medio y no de resultado, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado dicha etapa administrativa." Por consiguiente, aplicó los porcentajes previstos en las leyes arancelarias de la jurisdicción, considerando "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido" conforme a los artículos 15 y 16 de la ley 14.967. Para la etapa judicial, el Tribunal reguló los honorarios tanto del demandante como del demandado (Dr. CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL, apoderado de PROVINCIA ART SA) en 7 Jus arancelarios cada uno, "atendiendo a la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados", aplicando los artículos 1, 2, 3, 9, 15, 16, 21, 28 de la ley 14.967 y demás pautas arancelarias vigentes, con referencia a la doctrina legal emanada de la causa "Pallasa, Diego Javier c/ ARBSA s/ pretensión anulatoria".
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