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DOVALE LUCIANO GASTON C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A S/ DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, deuda salarial y daño moral derivado de supuesto mobbing laboral a su empleador. El Tribunal rechazó la acción al no acreditar los hechos constitutivos del despido indirecto y mobbing denunciados, considerando que la decisión rescisoria del trabajador fue intempestiva e injustificada.

Despido indirecto Mobbing laboral Deuda salarial Licencia por enfermedad Periodo de guarda de puesto Carga de la prueba Buena fe contractual Vigilador Convencion colectiva 507/07 Acto juridico nulo por falta de prueba

Quién demanda: Luciano Gastón Dovale, trabajador que se desempeñaba como vigilador.

¿A quién se demanda?

G4S Soluciones de Seguridad S.A., empresa proveedora de servicios de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió demanda por la suma de $3.256.328 más accesorios, en concepto de: (i) indemnización por despido indirecto; (ii) rubros salariales adeudados (salarios de octubre y noviembre 2019, horas extras no liquidadas, diferencias salariales); (iii) multas por deficiente registración; (iv) daño moral y reparación por mobbing laboral descendente ejercido por sus superiores Marcelo Sabuto y Adrian Saldaño; (v) reintegro de costos de viajes. El actor alegó que fue despedido por culpa del empleador por deuda salarial y falta de especificación clara de la fecha en que debía reintegrarse a trabajar tras obtener el alta médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Declaró abstracto el tratamiento de los pedidos de inconstitucionalidad. Impuso las costas a la actora. Reguló los honorarios de los letrados en 7 jus (parte actora) y 15 jus (parte demandada), y de los peritos en 4 jus arancelarios cada uno. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado por las posturas de las partes y la pericia contable que Dovale trabajó en relación de dependencia como vigilador general desde el 21/12/2018 (fecha registrada, no la alegada del 4/4/2018 que no fue probada), que estuvo de licencia por enfermedad inculpable desde el 3/4/2019 hasta el 30/9/2019, que a partir del 1/10/2019 comenzó el período de guarda de puesto, y que el 8/10/2019 recibió el alta de su médico personal, siendo completado el alta laboral el 7/11/2019. El análisis decisivo del Tribunal fue el siguiente: "Como primera cuestión destaco que, al no haberse acreditado los hechos que el actor denuncia como fundamento de su decisión rescisoria del contrato laboral considero que la decisión del trabajador fue intempestiva e injustificada (art. 242 de la LCT)." El Tribunal enfatizó que el actor no produjo prueba alguna respecto de: (i) la presunta negativa del empleador de brindar tareas específicas tras el alta laboral; (ii) la alegada falta de precisión de la fecha de reingreso (considerando que "el motivo esgrimido de falta de 'Precisión de fecha exacta de reingreso laboral' no es de recibo en una relación laboral y es reñida con el deber de buena fe que deben guardar las partes"); (iii) la existencia de deuda salarial en octubre y noviembre 2019; (iv) el presunto mobbing laboral descendente. Destacó que: "Ninguna prueba se ha producido tendiente a acreditar los motivos esgrimidos por el actor como fundantes de su decisión rupturista, lo cual era a su cargo (art. 375 del CPCC)." Respecto del mobbing, el Tribunal señaló: "Respecto de los hechos descriptos por el accionante en el liminar y en la misiva de fecha 8/4/2019 que remite al empleador y que describen la situación de mobbing descendiente en la que se encontraba por el accionar de sus superiores Sabuto y Saldaño, ninguna prueba se ha producido a fin de crear convicción al respecto, lo cual era a su cargo (art. 375 del CPCC)." Los testigos propuestos declararon de manera "difusa y genérica" situaciones diferentes a las denunciadas, limitándose a relatar ocasiones en que Sabuto se dirigía de manera "despectiva" al actor por su peso. En cuanto a la pericia psicológica, el Tribunal consideró relevante que en el informe se señalara que "las experiencias vivenciadas por el actor, son factores que fueron determinando su estado psicológico actual, trastorno de ansiedad no especificada. No hay un vínculo causal directo, sino dos o más causas que colaboran con sus efectos en el estado psíquico actual", lo que no permitía atribuir exclusivamente al empleador la causa del daño psicológico.

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