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YAHN ALEJANDRO RODOLFO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador Alejandro Rodolfo Yahn demandó a su ART por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/11/2021, requiriendo reconocimiento de incapacidad parcial permanente del 21,5%. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditar incapacidad actual, considerando que el perito médico apartarse del baremo de la Ley 24.557 y que tres años después de la cirugía el actor se encontraba operado correctamente sin secuelas.

Accidente de trabajo Hernioplastia Incapacidad laboral Ley 24.557 Baremo Art Dano indemnizable Pericia medica Sistema de riesgos del trabajo Primera instancia.

Quién demanda: Alejandro Rodolfo Yahn, trabajador que se desempeñaba para Naviera Lojda S.A.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba a la empresa empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/11/2021 en la zona inguinal derecha. El actor solicitó reconocimiento de incapacidad laboral física, parcial y permanente del 21,5% de la total obrera (TO), conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). El accidente no fue denunciado por la empleadora, por lo que el actor se dirigió a su obra social donde fue intervenido quirúrgicamente mediante hernioplastia el 02/12/2021. La ART otorgó el alta el 29/12/2022. La Comisión Médica Jurisdiccional N° 31 dictaminó que el actor no poseía incapacidad derivada del accidente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Rechazó también las solicitudes de la ART respecto de plus petición inexcusable y temeridad y malicia. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó el informe pericial médico presentado por el perito Gentilini que había fijado una incapacidad del 4% basándose en argumentos que excedían el marco legal de la LRT. Según el fallo: > "Juzgo improcedente la fijación de incapacidad que estableciera el perito desinsaculado en autos en relación a su diagnóstico 'Hernioplastia realizada', pretendiendo aplicarle una bibliografía que, no sólo no se encuentra correctamente citada -circunstancia que importa su falta de pertinente cotejo, restándole de tal manera verosimilitud a lo allí mencionado-, sino que tampoco la misma remite a un baremo en particular -ello sin perjuicio de lo expuesto en cuanto a que este organismo no le requirió la aplicación de un Baremo distinto al de aplicación en base a la LRT-; en ese contexto, tampoco resulta de aplicación el Baremo del Dr. Félix Basile citado a modo de referencia por el perito, por exceder el marco de la LRT." El Tribunal destacó que el perito, al momento de la pericia (17/01/2025, más de tres años después de la cirugía del 02/12/2021), había informado que el actor se encontraba "operado correctamente", sin secuelas postquirúrgicas, sin hernia actual y sin requerir tratamientos. Respecto a esto, el Tribunal expresó: > "Lo cierto es que, para intentar otorgar un 4% de incapacidad, el perito médico citó una bibliografía que no se corresponde con lo normado por la LRT de aplicación y que, incluso -como ya expresara-, tampoco siquiera resulta cotejable; ello en adición a que pretende que se establezca en esta instancia un porcentual de incapacidad en base a una supuesta 'dificultad potencial' siendo que, conforme el mismo experto lo informó, pasados más de tres (3) años de la cirugía, el actor se encuentra operado correctamente, sin secuelas postquirúrgicas y no requiere de un nuevo tratamiento médico." El Tribunal concluyó: > "Es por ello que, conforme a lo expuesto y analizado precedentemente, no considero que el actor porte incapacidad actual alguna que pueda representar una indemnización de conformidad con lo estipulado por la LRT y normas complementarias, debiendo, en consecuencia, desestimarse la consideración efectuada en el informe médico de autos. Como corolario, se forma mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica, en cuanto a no encontrar acreditado que el actor padezca incapacidad física alguna que resulte indemnizable en los términos del sistema de riesgos del trabajo por el accidente laboral objeto de autos." Respecto de las inconstitucionalidades planteadas (Decreto 669/19 y art. 7 de la ley 23.928), el Tribunal las declaró abstractas al resolver el rechazo de la demanda.

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