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PALLINI ALEJANDRO ESTEBAN C/ ACERBRAG S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor y la demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio por diferencias salariales. El Tribunal homologó la conciliación al considerar que cumplía con los requisitos legales y constituía una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Conciliacion laboral Homologacion Diferencias salariales Justa composicion Derechos del trabajador Orden publico Costas procesales Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios Tasa de justicia

Quién demanda: PALLINI ALEJANDRO ESTEBAN

¿A quién se demanda?

ACERBRAG S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes con fecha 18/6/26, ordenando:
- Homologación de la conciliación por haber alcanzado una justa composición de derechos e intereses
- Pago de costas por la demandada, excepto la Tasa de Justicia que será soportada 50% por cada parte (excluyéndose a la actora)
- La demandada debe depositar $ 49.500 por concepto de Tasa de Justicia en el término de cinco días
- Regulación de honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967 para los letrados intervinientes y los peritos
- Efectivización de pagos pactados mediante depósitos en cuenta sueldo de la actora Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron por idénticos conceptos, alcanzándose unanimidad. El Tribunal consideró que la conciliación cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes sin afectar disposiciones de orden público.

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