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MACIEL, MARIA ROSA C/ PROVINCIA ART S.A S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

María Rosa Maciel promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de $ 6.400.000, regulando honorarios profesionales y estableciendo modalidades de pago.

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Quién demanda: María Rosa Maciel (actora)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado con fecha 17/06/26, estableciendo las siguientes disposiciones principales: 1. Homologación del acuerdo por cuanto se alcanzó "una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) 2. Costas a cargo de la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago. El 50% a cargo de la demandada asciende a $ 70.400 3. Monto acordado en la conciliación: $ 6.400.000 4. Obligación de la actora de acreditar datos de cuenta sueldo (Ley 26.590) dentro de dos días para efectivizar pagos, pudiendo optar por cuenta en Banco de la Provincia de Buenos Aires o solicitar apertura de "Cuenta D.N.I." 5. Suspensión de plazos de pago hasta acreditación debida de la cuenta de la actora 6. Regulación de honorarios profesionales:
- Letrado de la actora, Dr. HERNAN DIEGO CANULLAN: 25,73 JUS ($ 49.750 por JUS)
- Letrado de la demandada, Dra. NATALIA ANDREA OBALLE: 12,87 JUS ($ 49.750 por JUS)
- Perito Médica Dra. GISELA PESCHE: $ 256.000 Todos los honorarios con adición del 10% de recargo de ley y los porcentajes correspondientes según condición tributaria frente al IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri, votante por la afirmativa, expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron por idénticos conceptos, arribando a resolución unánime. El Tribunal enfatizó la utilización de facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15.057 para efectivizar los pagos mediante depósitos en cuenta denunciada, disponiendo que "todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 17 ley 27348)."

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