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GILLY MARÍA DE LOS MILAGROS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Gilly María de los Milagros demandó el pago de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en un proceso de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS ($497.500) a cargo de la aseguradora demandada.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente laboral Divergencia de incapacidad Resolucion 298/17 srt Ley arancelaria 14.967 Patrocinio letrado obligatorio Regulacion de honorarios Derecho laboral

Quién demanda: Dra. Gilly María de los Milagros, abogada.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la letrada ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 de Lanús en el expediente SRT Nº 224717/22, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad" derivado del accidente sufrido por el Sr. Troche Luis Alberto el 06/08/21 mientras prestaba tareas para A.C.C. Herrajes S.R.L., empleador afiliado a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios profesionales en 10 JUS equivalentes al día de la fecha a la suma de $497.500 conforme Acuerdo de la SCBA 4222/26, más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del IVA que corresponda. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon además los honorarios de ambas letradas intervinientes en 7 JUS ($348.250) para cada una. Fundamentos principales de la decisión: "Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Encuadrada la labor de la profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967."

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