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GOMEZ ENZO LEONARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda por accidente de trabajo sufrido el 22/08/2024 con esguince de tobillo derecho que genera incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal de Trabajo Nº 3 condenó a la aseguradora ART al pago de $ 6.550.811,34 por indemnización más intereses, declarando inconstitucional el Decreto 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Baremo ley 24.557 Riesgos del trabajo (art) Indemnizacion por danos y perjuicios Inconstitucionalidad decreto 669/19 Nexo causal Esguince de tobillo Limitacion funcional Tribunal de trabajo

Quién demanda: Enzo Leonardo Gómez, trabajador

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/08/2024. El actor sufrió un esguince de tobillo derecho con limitación funcional mientras bajaba de una plataforma de hierro en altura llevando un rack de apoyo en ambos miembros superiores. Reclamaba también incapacidad psicológica, aunque esta fue descartada por pericia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de $ 5.900.037,24 en concepto de prestación dineraria, más intereses compensatorios del 6% anual desde el 22/08/2024, totalizando $ 6.550.811,34. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19. Se condenó a la demandada al pago de costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que el perito médico acreditó una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 2,5% de la T.O. (Tasa Ocupacional) conforme baremo de la Ley 24.557. La sentencia afirma: "No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en el accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1 CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)." Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal desestimó el reclamo: "el experto Pablo Hugo Conti, Lic. en Psicología, en su pericia concluye que a partir de la realización de la evaluación psicológica encomendada, el actor no padece incapacidad alguna derivada a una consecuencia atribuible al hecho de autos." En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal sostuvo: "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-'." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557: "La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 1.427.198,17 x 53 x 65/25 x 2.5 % = $4.916.697,70 el cual se tomará como válido, en virtud de que supera el piso legal establecido en el momento del infortunio." Luego aplicó el art. 3 de la Ley 26.773, resultando $ 5.900.037,24.

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