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VILTE ROLANDO MAURICIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador diagnosticado con COVID-19 en tareas de mantenimiento reclama incapacidad permanente parcial y secuelas respiratorias. El Tribunal declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y condenó a la aseguradora a abonar $12.139.646,93 incluyendo intereses compensatorios por incapacidad del 5,38%.

Covid-19 Incapacidad laboral permanente Hiposmia bilateral Enfermedad profesional Inconstitucionalidad decreto 669/19 Actualizacion ibm Indice ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Reparacion dineraria.

Quién demanda: VILTE ROLANDO MAURICIO, trabajador que se desempeñaba como oficial electricista realizando tareas de mantenimiento de colegios para su empleadora MIG S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART contratada por el empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad profesional. El actor contrajo COVID-19 el 05/09/2020 mientras realizaba sus tareas habituales, presentando síntomas de cansancio, pérdida de gusto y olfato, fatiga generalizada, dolor de columna, problemas respiratorios. Tras el hisopado positivo, se sometió a tratamiento y recibió alta médica epidemiológica el 18/09/2020. Denuncia secuelas consistentes en cefalea constante, afección del olfato y gusto, fatiga generalizada, afección pulmonar y cardíaca, y dolores lumbares.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 9/100 ($8.990.324,09) más intereses compensatorios desde el 05/09/2020 hasta la fecha de pago al 6% anual, totalizando PESOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 93/100 ($12.139.646,93). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 7 de la Ley 23928, sobrevenida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la incapacidad laboral permanente definitiva parcial leve del 5,38% sobre la base de la pericia médica que constató hiposmia moderada bilateral como consecuencia directa del evento dañoso. La sentencia señala: "No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que la enfermedad laboral no se encuentra controvertida por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)." Respecto a la actualización del IBM y la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal expresó: "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-', donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19." Asimismo, el Tribunal consideró que la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 resulta insuficiente e irrazonable: "Bajo esta óptica, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, en este caso en particular dadas las circunstancias relatadas, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales. Para arribar a dicha conclusión basta tener en cuenta que el ingreso base mensual de $ 53.112,17 a septiembre de 2020 actualizado por la tasa activa del Banco Nación arroja como resultado la suma de $ 243.124,89 lo que no supera al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha." Por ello, utilizó como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE, llegando a un IBM de $1.576.475,43. El cálculo final fue: 53 x 1,66 (65/39) x 5,38% x $1.576.475,43 = $7.491.936,74, más la suma correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773 de $1.498.387,35. Los peritos López Bellot y Gabriele adhirieron íntegramente al voto de Ricardo compartiendo sus fundamentos.

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