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FERNANDEZ PALAVECINO CARLOS ARIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Abogado demanda regulación de honorarios por actuación profesional ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 28,52 JUS (equivalentes a $ 1.148.870) más aportes previsionales e IVA, a cargo de la Provincia de Buenos Aires.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Actuacion extrajudicial Ley arancelaria 14.967 Incapacidad laboral permanente Patrocinio letrado obligatorio Ley 14.967 Provincia de buenos aires

Quién demanda: Dr. Fernández Palavecino Carlos Ariel, abogado.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por su actuación profesional como letrado patrocinante en el expediente SRT N° 152432/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 371 de Lanús, en un proceso sobre divergencia en la determinación de incapacidad laboral derivado de un accidente sufrido por su clienta el 15/08/23. El acuerdo alcanzado fue de $ 1.174.626,74 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente del 2,80%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del actor en 28,52 JUS (equivalentes al día de la fecha a $ 1.148.870 conforme Acuerdo SCBA 4222/26), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de IVA si correspondiere. Dichos honorarios deberán ser abonados por la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de diez días de haber quedado firme la sentencia, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." La normativa aplicable es el artículo 37 de la Resolución SRT 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el artículo 1 de la ley 27.348. Asimismo, el Tribunal estableció que "las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." Por ello, correspondía regular los honorarios conforme al artículo 44 de la ley arancelaria 14.967. La demandada no negó la actuación del actor ni el acuerdo alcanzado por $ 1.174.626,74, reconociendo por silencia (art. 354 inc. 1° CPCC) estos hechos. Sin embargo, señaló que la audiencia médica fue celebrada por la Dra. Cabezas Silvana, no por el actor. Por tal motivo, el Tribunal reguló los honorarios "sin tener en consideración para ello las labores realizadas por la Dra. Cabezas Silvana".

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