DINTER ALESIS ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, por considerar que resultaba en una justa composición de derechos e intereses sin violación del orden público.
Quién demanda: Dinter Alesis Ariel (actor)
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo, con posterior acuerdo arribado por las partes el 25.06.26 que requería homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo del 25.06.26, imponiendo a la demandada el pago de costas y condenándola al cumplimiento de lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Saldaña, con adhesión unánime de los restantes integrantes del Tribunal, fundamentó su decisión del siguiente modo: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." El tribunal concluyó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales para su homologación, no presentaba vicios que afectaran su validez ni violaba disposiciones de orden público, conforme lo exigido por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo. Respecto a costas, se distribuyó el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) a cargo de la demandada, regulándose los honorarios de los letrados de ambas partes en 72,36 jus cada uno, y los de peritos médico y contador en 10,85 jus para cada uno, conforme arts. 295, 296 del Código Fiscal y leyes 8904 y 14967.
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