MORRESSI ALEJANDRA LILIANA C/ GERMANA MARIA ALEJANDRA y otro/a S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente sobre liquidación de honorarios y regulación de aranceles profesionales en proceso de primera instancia. El Tribunal hizo lugar parcialmente al acuerdo de pago entre partes, regulando honorarios de peritos y abogadas, rechazando la exención de tasa de justicia solicitada.
Quién demanda: No se especifica en el documento (se trata de un incidente accesorio).
¿A quién se demanda?
María Alejandra Germana; Héctor Enrique Negro (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de honorarios profesionales, regulación de aranceles de letradas, pago de peritaje contable, y exención de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
- Tuvo por presentados a los demandados con patrocinio letrado de la Dra. Cabrera Azul Pilar
- Tuvo presente el acuerdo de pago entre partes
- Ordenó la transferencia de $58.713,43 a la perito contadora Morressi Alejandra Liliana por honorarios y aportes
- Reguló los honorarios de la Dra. Luisina Cinzano en $10.675,17 más adicional de ley
- Reguló los honorarios de la Dra. Azul Pilar Cabrera en $10.675,17 más adicional de ley
- Rechazó la exención de tasa de justicia
- Intimó a los codemandados para el pago de $2.090 por tasa de justicia dentro de cinco días
- Intimó al pago de contribución del 5% sobre tasa de justicia
Fundamentos principales:
Respecto del rechazo de la exención de tasa de justicia, el Tribunal expresó: "Atento que en autos no se da circunstancia alguna que justifique la eximición del pago de la tasa de justicia que se solicita y siendo que tal concesión es facultad del Tribunal, no ha lugar a la misma (art. 30, 3º párrafo, ley 15057)."
El Tribunal señaló que, si bien reconoce un acuerdo de pago entre las partes, no encontró motivos para eximirlos del pago de las tasas judiciales correspondientes, siendo esta una facultad discrecional del tribunal que requiere justificación expresa.
Respecto de la regulación de honorarios, se aplicaron las disposiciones de las leyes 14.967 y 10.268 que establecen los aranceles profesionales. El Tribunal también aclaró que debido a que los honorarios de la perito contadora incluyen aportes, el saldo a abonar requeriría de acompañamiento de boleta de aportes posterior.
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