CAMPEROS HUMBERTO RAUL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a ART por afecciones derivadas de labores en altura y exposición a ruido durante 2011. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse causalidad entre las dolencias y el breve período laboral inferior a un año, desestimando el planteo de inconstitucionalidad por falta de materia.
Quién demanda: Humberto Raúl C., patrocinado por Dr. Adrián Alberto Nardoni
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del resarcimiento sistémico por una serie de afecciones atribuidas al trabajo. El actor refirió haber ingresado a laborar en Loberaz SA de modo continuo y permanente en la categoría de medio oficial dentro de la firma Bunge en Ramallo, desarrollando tareas de reparación de motores, cambio de piezas y repuestos en altura, expuesto a constantes esfuerzos físicos, elevado ruido circundante, vibraciones y adoptando posiciones antiergonómicas. Incluyó planteo de inconstitucionalidad de normas y decretos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda con costas en el orden causado.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que si bien quedó acreditada la relación subordinada y dependiente del actor con la empresa Loberaz mediante pericia contable incontestada del Contador Galassi (27/9/2018), el período de prestación de servicios resultó ser de escasa duración: "ingresó a laborar en Loberaz SA de modo continuo y permanente, categoría medio oficial, dentro de la firma Bunge en Ramallo...nada se nos dijo en demanda acerca de la fecha de ingreso de C. a las órdenes de la firma asegurada, término que no llegó al año calendario, lo cual no sólo surge de la pericia reseñada, sino también de la prueba oral colectada (acta de 20/5/2026) donde Darío Petrelli dio cuenta de haber compartido en esa empresa tareas con el actor en el año 2011 durante unos meses".
Respecto a la causalidad entre las dolencias y las tareas desarrolladas, el Tribunal indicó: "el lapso resulta del todo exigüo para que las afecciones peritadas por el Dr. Tedone (4/4/2025) puedan ser causalmente consideradas como derivaciones de un débito que, según la prueba, no llegó a ser anual". La pericia del Dr. Tedone acreditó que C. padecía hipoacusia perceptiva bilateral con trauma tercer grado, discopatía lumbar con lumbociatalgia bilateral, síndrome meniscal en rodilla izquierda y varices bilaterales estadio II, resultando una incapacidad parcial y permanente del 39,54% de la TO.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que "ese alto cúmulo de dolencias, en modo alguno pudo probarse que tengan relación causal con la colección de constancias de autos, reitero, partiendo del escueto período laboral -inferior a un año
- acreditado incluso documentadamente (pericia contable) y sin que en la demanda se haya hecho mención alguna de haber prestado iguales tareas -en otras firmas
- con anterioridad a la narración inicial".
Finalmente, al no haberse acreditado la pretensión principal del actor, el Tribunal concluyó que "deviene carente de materia que e expida sobre el IBM o las PMI que hubiere, ni que aborde ningún otro planteo (inconstitucionalidades, actualización) por tornarse carentes de materia, abstractos e irrelevantes", desestimando así el planteo de inconstitucionalidad por falta de materia.
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