TOCCI, RAÚL HORACIO S/ APELA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Actor promovió recurso de apelación contra resolución denegatoria de la Comisión Médica que rechazó incapacidad por hipoacusia bilateral inducida por ruido. El Tribunal revocó la decisión administrativa y reconoció incapacidad del 13,76% por enfermedad profesional.
Quién demanda: Raúl Horacio T., trabajador que se desempeñó como operario bajo las órdenes de Techint SA desde el 1/7/1996.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (anteriormente La Caja ART SA), aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N° 31 de Zárate (expediente 031-L-00980/08) que denegó reconocimiento de incapacidad derivada de hipoacusia bilateral inducida por ruido, afección profesional contraída en el desempeño de labores en la empresa empleadora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión de la Comisión Médica, estableciendo que el actor ostenta una incapacidad del 13,76% por hipoacusia bilateral inducida por ruido. Se impusieron las costas a la ART.
Fundamentos principales de la decisión:
"El actor, Raúl Horacio T., se desempeñó bajo las órdenes de la firma Techint desde el 1/7/1996 cumpliendo tareas operario. Ello conforme surge de la demanda, de la incontestación del responde, de la pericia contable de fs. 99/100 vta. y del trámite administrativo que se apela."
"Afirmó el actor que posee hipoacusia bilateral inducida por ruido. Ello lo tengo por cierto y probado en su detrimento con la pericia médica (Dr. Albornoz, 13,76% FP incluidos) y siendo que en CM se decidió ya el rol profesional de la dolencia (art. 354, CPCC y art. 89, ley 15057)."
"Con la pericia médica referida (la cual si bien mereció impugnaciones de la ART -28/10/2024, contestada el 16/4/2025 y sostenida el 13/7/2025
- las observaciones importaron incurrir en un responde cuya etapa ya precluyó y se la tuvo por no sucedido) el actor dio cumplimiento a tal imperativo de su propio interés, pues el experto determinó que la incapacidad del mismo ascendía a 13,76, factores a ponderar incluidos."
"Así las cosas, conforme quedó también establecido precedentemente, el apelante ha logrado acreditar en autos que padece una incapacidad del 13,76% en su merma auditiva, o sea, revierte lo establecido en la instancia administrativa. Por tal razón, propongo acoger el recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la decisión de la Comisión Médica N° 31 -Zárate
- emitida en el expediente administrativo N° 031-L-00980/08 estableciendo que su incapacidad asciende a 13,76%."
Con respecto a la inconstitucionalidad del decreto 659/96, el Tribunal rechazó el planteo, considerando que "la Corte Suprema Nacional ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución Nacional" y que la ART "no ha probado que le cause perjuicio el porcentaje fijado por el perito médico en base al Baremo del decreto 659/96."
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