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PANTANETTI DIEGO NICOLAS C/ COLEGIO ESTRADA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO 1

Profesor de geografía reclama salarios adeudados y indemnización por despido indirecto tras cierre de colegio. El Tribunal de Trabajo condena parcialmente a la institución educativa al pago de $13.846,83 por salarios impagos e indemnizaciones, declarando inconstitucional la norma de actualización de créditos laborales de la Ley de Modernización Laboral.

Quién demanda: Diego Nicolás Pantanetti, docente.

¿A quién se demanda?

Colegio Estrada S.R.L. y María Inés Zuretti (como sucesora de Juan Carlos Zuretti, socio fallecido de la empresa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados de la ruptura injustificada del contrato de trabajo. El actor trabajó como profesor de geografía desde el 7 de marzo de 2005, percibiendo una remuneración máxima de $905,81. A partir de octubre de 2007 la empresa dejó de abonar salarios, situación que empeoró en febrero de 2008 cuando el colegio cerró sus puertas. El actor intimó el 27 de febrero de 2008 para el pago de salarios adeudados y, ante el silencio de la demandada, se consideró despedido el 6 de mayo de 2008. Reclama salarios de octubre 2007 a mayo 2008, aguinaldo y vacaciones, plus indemnizatorio por incumplimiento del art. 80 LCT, daño moral y condena solidaria de la sucesora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda. Condena a Colegio Estrada S.R.L. al pago de $13.846,83 que incluye: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados (octubre 2007 a mayo 2008), SAC proporcional 2008, vacaciones proporcionales 2008 e incremento del 30% conforme art. 67 ley 15.057. Rechaza: (i) el reclamo por vacaciones 2007 por falta de causalidad jurídica; (ii) la indemnización del art. 80 LCT por incumplimiento de requisitos procedimentales; (iii) daño moral por falta de conducta adicional dolosa del empleador; (iv) la acción contra María Inés Zuretti por no acreditarse los extremos del art. 54 y conc. de la Ley 19.550. Declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y ordena la actualización de créditos conforme art. 276 LCT reformado por art. 54 LML, utilizando CER más 3% anual. Fundamentos principales: La sentencia establece en primer lugar que la rebeldía de Colegio Estrada S.R.L. "solo crea una presunción en favor de la parte actora de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene el efecto de declararla procedente estando facultado el Tribunal para tener por ciertos tales hechos pero en modo alguno esta obligado a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas." Así, el tribunal procede a verificar cada rubro reclamado. Respecto del despido indirecto, la sentencia sostiene: "ha quedado acreditado en autos que el contrato de trabajo ha sido disuelto por decisión del trabajador quien se colocó en situación de despido indirecto. De esta manera, queda claro que la extinción del negocio jurídico laboral se ha dado guardando la forma prevista y tipificada por el art. 246 de la L.C.T.. Como es sabido, el art. 242 de la L.C.T. establece que cualquiera de las partes puede disolver el contrato cuando la otra le infiera una injuria que por su gravedad o entidad no consienta la prosecución del vínculo y que cuando quien disuelve el contrato por incumplimientos de su contraparte es el trabajador, el art. 246 le confiere el derecho a la percepción de las indemnizaciones previstas para el despido arbitrario." El tribunal confirma que "en autos se encuentra plenamente acreditado que la accionada ha guardado silencio frente al reclamo de su dependiente, y aún más, también se halla probado que adeudaba a este el pago de salarios desde el mes de octubre del año 2007 todo ello en violación a lo establecido por los arts. 57, 62, 63, 74, 122 y conc. de la L.C.T., razón por la cual entiendo que el autodespido en el que se colocara Pantanetti resulta ser conforme a derecho." Respecto de la indemnización por daño moral, la sentencia aclara: "para que excepcionalmente proceda el reclamo de indemnización por daño moral es necesario que el empleador al disponer la cesantía cometa un ilícito independiente de la mera ruptura del contrato. Así es que los presupuestos para la procedencia de dicho reclamo requieren que el empleador al producir el despido cometa un ilícito independiente de la mera ruptura del contrato, es decir, que incurra en una conducta 'adicional'. 'un plus'. Y este proceder debe encuadrar en la actividad reprochada por el art. 1109 del Código Civil." Concluye que "en autos no se encuentra configurada una conducta por parte de la empleadora de tal entidad que la haga pasible de abonar la indemnización reclamada, por lo que debe rechazarse el reclamo por falta de causalidad jurídica que lo sustente." Sobre inconstitucionalidad del art. 55 LML: El voto del Dr. Nieto Freire declara inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 por múltiples razones. La sentencia señala: "El artículo 55 de la Ley 27.802 introduce un método de actualización indirecta basado en la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), pero establece, al mismo tiempo, límites de techo y piso. Estos límites se calculan mediante un índice de actualización (IPC) combinado con un interés puro anual del 3% como máximo y el 67% de dicho criterio como mínimo. Sin embargo, esta metodología inconsistente parece no haber sido analizada a fondo en un debate parlamentario." Profundiza: "En primer lugar, se advierte una falta de fundamentación legislativa que explique adecuadamente la elección del mecanismo adoptado. En segundo término, la tasa pasiva del BCRA ha demostrado ser insuficiente para compensar los efectos de la inflación, lo que implica una pérdida de valor real del crédito laboral. Asimismo, el establecimiento de un piso reducido en un 33% respecto del criterio de actualización plena resulta irrazonable, especialmente en relación con créditos ya judicializados al momento de entrada en vigencia de la norma. Esta situación genera una afectación directa al carácter alimentario del crédito laboral." Agrega: "se configura una posible violación del principio de igualdad ante la ley, en tanto que trabajadores en idénticas condiciones reciben un tratamiento diferenciado según el momento de inicio de sus acciones judiciales. De este modo, quienes promovieron sus reclamos con anterioridad pueden verse perjudicados en comparación con quienes lo hagan bajo el nuevo régimen (arts. 14 bis. y 17 Const. Nac., 39 ap. 3 Const. Prov. Buenos Aires)." El Dr. Michienzi formula un voto concurrente en la mayoría pero disintiendo sobre la declaración de inconstitucionalidad. Sostiene que "la norma bajo análisis asegura un piso mínimo de tutela al sujeto preferente de derecho que es el trabajador, en tanto establece que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva del BCRA 'no puede ser inferior' al 67 % del resultado que arrojaría el cálculo del IPC con más el 3 % fijo anual" y propone que esta disposición "no opera como un techo restrictivo, sino como un mínimo que impide que la aplicación de la tasa pasiva -en contextos inflacionarios
- derive en una desvalorización sustancial del crédito." Sin embargo, la mayoría (Nieto Freire y Brezina) se inclina por la inconstitucionalidad, determinando que los créditos se actualicen conforme art. 276 LCT mediante CER más 3% anual. Sobre responsabilidad de María Inés Zuretti: El tribunal rechaza la condena solidaria de la sucesora de Zuretti: "ha quedado

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