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RASTERO SEBASTIAN EDGARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 5

Trabajador demanda a ART por prestaciones por accidente de trabajo con incapacidad del 11,69%. El Tribunal revoca la resolución administrativo que negaba secuelas incapacitantes y condena a la aseguradora al pago de $5.375.149,24, declarando inconstitucional la normativa sobre actualización de prestaciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Rastero Sebastian Edgardo, trabajador en relación de dependencia. A quién se demanda (Demandado): LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por Volkswagen Argentina S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestaciones dinerarias establecidas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, a raíz de accidente de trabajo sufrido el 19-10-2022 que le provocó cervicobraquialgia postraumática. El actor interpuso previamente un recurso de revisión ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que le negaba secuelas incapacitantes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Por mayoría, el Tribunal hizo lugar al recurso directo promovido por el actor y revocó las resoluciones administrativas que negaban secuelas incapacitantes. Condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 24/100 PESOS ($5.375.149,24) en concepto de prestaciones dinerarias. Asimismo, declaró la incompetencia del tribunal para conocer sobre el reclamo de daño psicológico por falta de cumplimiento del procedimiento administrativo obligatorio ante comisión médica. Fundamentos principales de la decisión: Primera cuestión fundamental
- Daño psicológico: "No surge que la actora haya transitado la vía administrativa reclamando la existencia de una incapacidad psicológica que dice padecer. El acto administrativo que da cierre a la instancia pertinente, solo refiere a la dolencia física que ostentaría a raíz del accidente que dice haber sufrido y que denuncia en el procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Es así que, ante la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo obligatorio impuesto por la ley 27348 respecto de la incapacidad psicológica que se reclama en esta sede, corresponde que se haga lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia de éste Tribunal únicamente a su respecto." Segunda cuestión
- Determinación de incapacidad: La pericia médica del Dr. Chaves Juan Jorge determinó una incapacidad del 26% de la total obrera. Sin embargo, aplicando la Fórmula de Baltazar ante la preexistencia acreditada del 13%, el tribunal concluyó: "En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. RASTERO SEBASTIAN EDGARDO porta una incapacidad física del orden del 11,69 % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)." Tercera cuestión
- Constitucionalidad de la actualización: El tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928. Se fundamentó en: "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analizaré si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no." El tribunal hizo referencia al fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en "BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C. LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S. DAÑOS Y PERJUICIOS (C. 124.096)" de 17-04-2024, donde se puso de manifiesto "las distorsiones económicas que, durante los últimos años, han experimentado las tasas de interés bancarias (y, entre ellas, la tasa activa), llevando a descartar su aplicación como una opción adecuada para salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos." Cuarta cuestión
- Sistema de actualización propuesto: "Con este mecanismo, se evita la pulverización del crédito, considerando el más idóneo, justo y equitativo. Y entiendo que ello es así ya que la reforma de la ley de riesgos a través de la ley 27.348, buscó actualizar el cálculo del ingreso base a través de dicho índice, reservando la tasa activa para el cálculo de la indemnización, que debía ser en un plazo razonable." El tribunal estableció: "tomando como referencia la información suministrada por la Secretaría de Seguridad Social a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte, corresponde en primera instancia establecer el índice RIPTE de destino, -fecha en que el crédito se hizo exigible-, y el de origen, -fecha actual-, a continuación dividir éste último por el primero, operación que arrojará como resultado el valor de ajuste, el cual se deber multiplicar por el monto de capital nominal." Cuestión sobre aplicación del Baremo: "No escapa a esta magistratura la entrada en vigencia del Decreto 549/2025 que establece un nuevo baremo. [...] En el presente caso, la incapacidad laboral del actor fue debidamente determinada mediante la pericia médica realizada en el marco del proceso. Este dictamen, que se adopta en el presente pronunciamiento, fue elaborado de conformidad con el baremo vigente al momento de su emisión, es decir, el previsto por el Decreto 659/96 y sus modificatorias." El Dr. Michienzi votó con la salvedad de aplicar adicionalmente un interés puro del 3% anual conforme art. 767 del Código Civil y Comercial, remitiendo a la doctrina emanada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el fallo L 124.096 "Barrios."

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