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PUIIA ERIC YOEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 1

Trabajador demanda reconocimiento de mayor incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado incapacidad del 6,61%, reconociendo incapacidad del 28,30% y condenando a la aseguradora a abonar prestaciones dinerarias actualizadas por índice RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Revision de comision medica Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Indice ripte Actualizacion monetaria Dano psicofisico

Quién demanda: Eric Yoel Puiia, trabajador.

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional nro. 391 de San Isidro que determinó incapacidad laboral del 6,61% en forma parcial y permanente. El actor reclama el reconocimiento de mayor incapacidad y el pago de prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557 y 26.773, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 29 de noviembre de 2018 en el que se lesionó la rodilla izquierda al caer de altura.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, revocó la resolución de la SRT dictada en el marco del expediente nro. 219055/21 y condenó a Prevención ART SA a abonar la suma de $ 599.949,57.
- en concepto de prestaciones dinerarias con fundamento en el art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773. Además, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales: El Tribunal estableció como acreditado mediante la pericia médica judicial que el actor presenta "secuelas físicas y psíquicas consistentes en: hipotrofia de muslo, inesabilidad anterior y limitación de movilidad a la extensión máxima de 20° por lesión completa del ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda tratado en forma quirúrgica y un cuadro de R.V.A.N. de grado II con componente depresivo, lo que lo incapacita en un 28.30% de su total obrera en forma parcial y permanente según baremos laborales e incluidos factores de ponderación, todo ello con origen causal en el siniestro ocurrido el día 29 de noviembre de 2018" (arts. 12, 33, 34, 44, 54, 89 ley 15.057; art. 375 CPCC). Sobre el ingreso base mensual, el Tribunal sostuvo: "Con lo que surge de la información vertida por Afip y por ARCA en sus contestaciones de oficio y no obrando en autos prueba alguna que se contraponga al contenido de dichas piezas procesales, debo tener por probado que las remuneraciones percibidas por el Sr. Puiia son las que obran allí detalladas y que el I.B.M. de este, con incidencia del índice RIPTE asciende a la suma de $ 9.058,03.-" (art. 12 ley 24.557 modificado por art. 11 ley 27.348). Respecto de la constitucionalidad del mecanismo de actualización, el Dr. Nieto Freire desarrolló un análisis extenso sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la necesidad de actualizar los montos mediante el índice RIPTE. Afirmó: "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analizaré si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no." El Tribunal rechazó la aplicación de la tasa activa por considerar que "las últimas arrojan un resultado apreciablemente menor que el de la evolución de la tasa inflación. Importando ello un disvalor económico del crédito reconocido, incumpliendo el criterio de razonabilidad que impone la justa decisión de un caso por afectar el equilibrio económico de las prestaciones entre acreedor y deudor con la correspondiente afectación del Derecho de Propiedad (art. 17 C.N.)." El Dr. Michienzi votó en igual sentido pero con una salvedad respecto del cálculo de intereses, proponiendo la aplicación de un interés puro del 3% anual adicional a la actualización por RIPTE, conforme a lo establecido en doctrina de la SCBA en el fallo "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios" (SCBA L 124.096, sentencia de 17.04.2024). El capital de condena de $ 599.949,57.
- resulta del cálculo siguiente: incapacidad del 28,30%, edad del actor al momento del infortunio (38 años), ingreso base mensual de $ 9.058,03.-, lo que arrojó un monto original de $ 232.322,97.-, elevado a $ 499.957,98.
- considerando los mínimos establecidos por Dec. 1694/09 y SRT Nota GCP 18437/18, más la prestación adicional prevista por art. 3 ley 26.773 de $ 99.991,59.-.

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