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LUZURIAGA CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 0

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de julio de 2021 que le ocasionó una incapacidad del 13,1%. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 1.151.584,67 declarando inconstitucional el DNU 669/19 y aplicando actualización por índice RIPTE.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad parcial permanente 3. prestaciones dinerarias 4. inconstitucionalidad Dnu 669/19 5. actualizacion ripte 6. dano moral 7. nexo causal 8. pericia medica 9. ley 24.557 10. aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: LUZURIAGA CARLOS ALBERTO, trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias establecidas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 10 de julio de 2021, en el que una pieza de carne vacuna se desprendió impactando sobre la mano izquierda del actor, produciéndole una herida cortante en el dorso del dedo índice izquierdo. El reclamante había sido dado de alta sin indicación de kinesiología, pero mantenía secuelas funcionales que la aseguradora no reconoció.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UNO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 1.151.584,67) en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente del 13,1%. Fundamentos principales: "La pericia médica llevada a cabo por la Dra. GOIN MARIA FERNANDA, da cuenta de la revisación médica efectuada al actor, la compulsa de estudios complementarios y concluye como consecuencia del accidente padecido, el Sr. LUZURIAGA CARLOS ALBERTO porta una incapacidad psicofísica del orden del 13,1 % de la T.O con limitación funcional de acuerdo al siguiente detalle cuya transcripción textual sigue: 'Secuelas físicas y psíquicas: En conclusión, el Sr. LUZURIAGA, CARLOS ALBERTO, presenta en la actualidad secuelas funcionales en la mano izquierda y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provoca una incapacidad parcial y permanente de 13.1% (trece con uno). Se discrimina de la siguiente manera: Flexión de la articulación metacarpofalángica 60º = 3%. Flexión de la articulación interfalángica proximal 70º = 3%. Total, del dedo índice de la mano izquierda = 6%. Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II = 5%'." "Así las cosas tanto el accidente como su mecánica no se encontró controvertido por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC), corresponde considerar a las secuelas halladas por la médica como consecuencias físicas del accidente de autos." Respecto a la actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, estableciendo que: "la evolución mensual de las RIPTE, se mide en porcentajes acumulativos y no aritméticos; por lo que el porcentaje de aumento salarial reflejado en un mes, está calculado en base al mes anterior, que ya tenía acumulado el incremento porcentual del mes precedente. Es decir que el método propiciado se va capitalizando mensualmente. Justamente es debido a ello que, en la publicación de los índices, en la columna de los porcentajes se consigna la leyenda: 'variación % respecto del mes anterior'. Esto implica que la regla para medir esa evolución, sin alterar esa 'capitalización mensual', será dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha de PMI, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva (o el piso actualizado por RIPTE a la fecha de la PMI, lo que resulte mayor), para traerlo al momento pretendido a valor 'actual salarial'." Hubo disidencia parcial del Dr. MICHIENZI respecto a los intereses, quien propuso aplicar un interés puro del 3% anual adicional a la actualización por RIPTE, pero fue minoritario.

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