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ACOSTA CRISTIAN HORACIO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional presentada por trabajador contra A.R.T. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado entre las partes por considerarlo justamente compuesto, ordenando a la demandada el pago de $ 220.000 más costas.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo transaccional Principio protectorio Irrenunciabilidad de derechos Ley de riesgos del trabajo Derecho del trabajo Justa composicion de derechos A.r.t.

Quién demanda: Acosta Cristian Horacio (trabajador)

¿A quién se demanda?

Prevencion A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional conforme la Ley 15.057 (accidente o enfermedad del trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 16/06/2026 y ratificado por la actora el 18/06/2026. Se impusieron costas a la demandada y se ordenó el pago de $ 220.000 en concepto de tasa de justicia, más la contribución del 5% sobre dicha tasa. Fundamentos principales: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, las pruebas producida hasta el presente, en especial las pericias contable y médica, el acuerdo arribado por las partes en fecha 16/06/2026 y la conformidad prestada por la actora a los términos del mismo el 18/06/2026 (art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."

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