GIMENEZ SERGIO PEDRO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión contra dictamen de Comisión Médica en materia de accidente de trabajo. El Tribunal homologó acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que presenta justa composición de derechos e intereses conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: GIMÉNEZ SERGIO PEDRO (trabajador)
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, conforme lo establecido en el artículo 2 inciso j de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 19/06/2026 celebrado por las partes en el marco del recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica. Asimismo, impuso costas a la demandada y condenó al pago de la tasa de justicia por $374.000 y contribución del 5% conforme ley 6.716. Fundamentos principales de la decisión: La juez Paula A. Capucchio, en su voto mayoritario, expresó: "Al respecto, cabe decir que en atención a las actuaciones en el organismo administrativo citado, cabe ubicar a la acción del actor dentro de lo preceptuado por el art. 2 inc. j de la ley 15.057, cuyos requisitos de admisión se encontrarían cumplidos." Continuó: "Con las prevenciones anteriores, corresponde valorar la justicia y legalidad del acuerdo, a la luz de lo establecido en los arts. 12 y 15 de la LCT y 11 inc. 1° de la L.R.T." Finalmente, concluyó: "Analizado el reclamo administrativo de la trabajadora, los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado, el ingreso base mensual denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 26/5/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por la actora, adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)." Los jueces Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi votaron en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos de la juez preopinante.
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